*NOTAS
(1) Sobre los requisitos zoosanitarios previsto en cada certificado, deberá coordinarlos previamente con el SENASA a fin que pueda adjuntarlos al trámite de Certificado Sanitario de Exportación.
(2) Para la exportación de ovoproducto a Corea se debe presentar el Certificado Sanitario Oficial de exportación a dos instituciones: Ministerio de Seguridad en Alimentos y Medicamentos de Corea (MFDS) y Agencia de Cuarentena Animal y Vegetal (APQA), motivo por el cual debe considerar la emisión de un Certificado de exportación en original y su respectiva copia certificada.
(3) La empresa debe estar previamente habilitada por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) antes de realizar una exportación"
(4) productos que contienen ingredientes de origen animal (cárnicos de aves, cerdos, bovinos y ovinos)
(5) Antes de realizar la primera exportacion debe informar a esta Direccion General sobre la(s) linea(s) de produccion, direccion del establecimiento de fabricacion y N° de resolucion directoral correspondiente(s) a las exportaciones que realizará, a fin de informar oportunamente a las autoridades Japonesas.
(6) El establecimiento de fabricación debe estar previamente habilitado por el Centro Nacional de Sanidad Animal de Cuba antes de realizar las exportaciones a dicho pais.
(7) No es requisito que el establecimiento se encuentre habilitado por el SAG de Chile.
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