Dirección de Control y Vigilancia
La Dirección de Control y Vigilancia (DCOVI) es un Órgano de Línea de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la misma que para cumplir con los objetivos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud debe realizar las siguientes funciones.
Art. 82°.- Funciones de la Dirección de Control y Vigilancia
Son funciones de la Dirección de Control y Vigilancia las siguientes:
- Formular políticas en materia de control y vigilancia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, en concordancia con las normas nacionales e internacionales.
- Formular normas, lineamientos, metodologías, procedimientos, protocolos y demás vinculados para la vigilancia sanitaria , supervigilancia y medidas de seguridad orientados al control y reducción de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a al persona en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria.
- Formular normas que regulen el sistema nacional de rastreabilidad en coordinación con las autoridades sanitarias competentes, y gestionar su implementación en el ámbito de su competencia.
- Establecer estándares de calidad orientados al control y reducción de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona en materia en materia de salud ambiental Inocuidad alimentaria.
- Dirigir las actividades de Laboratorio de Control Ambiental.
- Realizar las acciones de vigilancia y supervigilancia, conforme a la normatividad vigente, con la finalidad de identificar y controlar los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria.
- Controlar los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos de EESS y SMA.
- Atender medidas de alertas sanitarias nacionales y las procedentes del exterior en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria.
- Brindar asistencia técnica y capacitación especializada a los diferentes niveles de gobierno, en materia de su competencia.
- Proponer la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, en el marco de su competencia.
- Emitir opinión en materia de su competencia.
- Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.- DIGESA.