CALIDAD SANITARIA DEL AIRE A NIVEL NACIONAL

La Autoridad de Salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1161 y su modificatoria Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, en el marco de sus competencias establecidas, ejecuta sus funciones, según se indica en el artículo 79, literal c) dirigir las acciones de vigilancia, supervigilancia y fiscalización, en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria.

Actividades que Desarrollamos

  1. Ejecutar la Vigilancia Sanitaria de la Calidad del Aire en Lima - Callao, a través de la Red de monitoreo establecida en 07 estaciones ubicadas en las zonas de Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Lima Cercado y Callao, midiendo los siguientes parámetros contaminantes: Material Particulado Menor a 10 micrómetros (PM10), Material Particulado Menor a 2.5 micrómetros (PM2.5), Dióxido de Nitrógeno (NO2) y Dióxido de Azufre (SO2), ácido sulfhídrico (H2S), monóxido de carbono (CO), ozono troposférico (O3) además de parámetros meteorológicos como temperatura, humedad relativa, presión atmosférica, radiación solar, velocidad y dirección del viento.
  2. Ejecutar la Vigilancia Nacional de la Calidad del Aire en las 31 zonas de atención prioritaria creadas con el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM y Resolución Ministerial N° 339-2012-MINAM, que mantienen su vigencia de acuerdo lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM.
  3. Realizar acciones de vigilancia y supervigilancia, conforme a la normatividad vigente, con la finalidad de identificar y controlar los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, aplicando los criterios técnicos para el monitoreo de la calidad del aire de acuerdo al Decreto Supremo N° 010-2019-MINAM, Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire.
  4. Declarar los Estados de Alerta Nacionales para contaminantes del aire de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM.
  5. Participar en Comisiones y/o Grupos Técnicos, de acuerdo a la Ley General de Salud, Ley 26842.
  6. Coordinar acciones de vigilancia y control de la calidad del aire con las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), Direcciones Regionales de Salud (Diresas) y Gerencias Regionales de Salud (Geresas).
  7. Atención a las denuncias ambientales dentro del ámbito de competencia.
  8. Ejecución de la Norma Técnica de Salud NTS N° 158-MINSA/2019/DIGESA para Inspecciones de Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco, Resolución Ministerial N° 1033-2019/MINSA..