Vigilancia Sanitaria de Playas

Según el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud - MINSA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, "constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental el cual comprende : (…) i) calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas), características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional; (…)".

Así también el artículo 82 del ROF del MINSA, señala sobre las funciones de la Dirección de Control y Vigilancia: "(…) d) Establecer estándares de calidad orientados al control y reducción de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; f) Realizar acciones de vigilancia y supervigilancia, conforme a la normatividad vigente, con la finalidad de identificar y controlar los factores de riesgo físicos, químicos y biológicos externos a la persona en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria. (…)".

Finalidad

Contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación que se presentan en las playas, que ponen en riesgo la salud de las personas que concurren a ellas.

Normativa

  1. Ley N° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido.
  2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  3. Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.
  4. Decreto Supremo N° 050-2006-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido.
  5. Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.
  6. Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.
  7. Resolución Ministerial N° 553-2010-MINSA, que aprueba la Guía Técnica "Procedimiento de Toma de Muestra del Agua de Mar en Playas de Baño y Recreación" que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
  8. Resolución Ministerial N° 811-2015/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 038/MINSA-DIGESA.V.02, que establece el "Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano".