Área de Sustancias Químicas
Según el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la DIGESA es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos en salud ambiental.
Normativa
- Ley N° 26842: Ley General de Salud, Art. 96°, 97° y 98° (Sustancias y productos peligrosos para la salud).
- Decisión 706 de la CAN: Art. 5°, 6° y 7° (Notificación sanitaria obligatoria); y Art. 19° (Comercialización de los productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante).
- DS 031-2023-SA Decreto supremo que aprueba el reglamento de regulación y fiscalización de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública.