El procedimiento Administrativo para resolver quejas se encuentra regulado en el artículo 158 de la ley del procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Asimismo el administrado tiene acceso a la consulta del trámite de queja a través del servicio de transparencia y acceso a la información cuyo vinculo se encuentra en http://www.digesa.minsa.gob.pe
Queja por defecto de tramitación: Es un mecanismo procedimental que se interpone en cualquier estado del procedimiento siempre y cuando no haya una resolución definitiva. Es presentada ante la Dirección General, ante la existencia de conductas administrativas que afectan los intereses o derechos de un administrado, las que pueden determinar la paralización o infracción de los plazos señalados para el procedimiento en trámite.
Recurso de apelación: Es el recurso que interpone el administrado ante la misma autoridad que emitió el acto administrativo (Dirección de Inocuidad Alimentaria). Las quejas y apelaciones son procedimientos independientes.
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO SOBRE TRATAMIENTO DE QUEJAS Y APELACIONES.
Copyright © 2010 DIGESA. Todos los derechos reservados