VIGILANCIA SANITARIA EN EL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DE USO DOMÉSTICO, INDUSTRIAL Y/O EN SALUD PÚBLICA (Fábricas e Importadoras) - 2025
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Sobre la vigilancia
sanitaria
Marco legal
Ley N° 26842: Ley General de Salud, Art. 96°,
97° y 98° (Sustancias y productos peligrosos para la salud).
Decisión 706 de la CAN: Art. 5°, 6° y 7°
(Notificación sanitaria obligatoria); y Art. 19° (Comercialización de
los productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante).
Decisión 721 de la CAN: “Reglamento Técnico
Andino relativo a los Requisitos y Guía de Inspección para el
funcionamiento que fabrican Productos de Higiene Doméstica y Productos
Absorbentes de Higiene Personal.
D.S. 031-2023-SA: Decreto supremo que aprueba
el reglamento de regulación y fiscalización de sustancias peligrosas de
uso doméstico, industrial y/o en salud pública.
Vigilancias Sanitaria
Realizadas
Entre los meses de Enero hasta Abril del año
2025 se han realizado 119 Vigilancias Sanitarias en el
manejo de sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en
salud pública en Fábricas e Importadoras,
inmovilizándose en total 983 productos.