LINEAMIENTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS INDUSTRIALIZADOS DE ORIGEN ANIMAL EN MARCO DEL CONVENIO MINAGRI – MINSA Y SENASA



Convenio y acuerdos

Anexo del Convenio



1. El interesado1 ingresa por mesa de partes a la DIGESA (autoridad competente en alimentos industrializados destinados al consumo humano a excepción de los pesqueros y acuícolas), documento de interés para importar productos industrializados de origen animal, que incluya los códigos de las partidas arancelarias de los productos a importar, ver Anexo del Convenio disponible http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/Lineamientos_Imp.asp

2. DIGESA consulta (vía correo electrónico) a MINCETUR, con copia a Cancillería, si existe acuerdo comercial vigente con el país de origen.

3. DIGESA procede a solicitar a SENASA los requisitos zoosanitarios pertinentes y en coordinación con SENASA, elabora el modelo de certificado sanitario oficial de exportación (CSOE) del país de origen, en el que se incluyen los requisitos sanitarios (inocuidad) y zoosanitarios.2

4. DIGESA remite el modelo de CSOE al ministerio correspondiente.

  • 4.1. Si existe acuerdo comercial:
  • DIGESA remite oficio que adjunta el modelo de CSOE a MINCETUR (con copia a cancillería)

  • 4.2. Si no existe acuerdo comercial:
  • DIGESA remite oficio que adjunta el modelo de CSOE a Cancillería (con copia a MINCETUR)

5. El ministerio correspondiente remite el CSOE al país de origen (con copia al otro ministerio, para conocimiento).

6. El ministerio correspondiente remite la respuesta del país de origen a DIGESA.

  • 6.1 Si la Autoridad competente del país de origen acepta el modelo del CSOE:
  • a) DIGESA comunica al SENASA para la publicación de los requisitos zoosanitarios. SENASA publica los requisitos zoosanitarios en el diario oficial.

    b) DIGESA publica el CSOE a la web de la DIGESA.

  • 6.2 En tanto la Autoridad del país de origen no acepte o no de respuesta sobre el modelo de CSOE no es posible la importación del producto.
  • 6.3 Cuando se reciben comentarios por parte de la autoridad del país de origen, estos son analizados por las autoridades sanitarias competentes del Perú, para definir una versión revisada del CSOE; se retorna a los pasos 4 y 5.

7. Control en punto de ingreso:

SENASA verifica el cumplimiento del certificado con la mercancía en punto de ingreso.




1Persona natural o jurídica, o autoridad sanitaria o comercial del país de origen

2De ser un producto / País nuevo, SENASA evalúa desarrollar el análisis de riesgo


ACRÓNOMIMOS/SIGLAS

CSOE Certificado Sanitario Oficial de Exportación

DIGESA Dirección General De Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria

MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego

MINCETUR Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

MINSA Ministerio de Salud

SENASA Servicio Nacional de Sanidad Agraria

*NOTA:, Para comercializar alimentos industrializados a excepción de los productos pesqueros y acuícolas, estos deben contar con el Registro Sanitario que emite la DIGESA, cuyo procedimiento se encuentra en el siguiente enlace. http://www.digesa.minsa.gob.pe/expedientes/detalles.aspx?id=28