Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano:

Base Legal

  • Búsqueda de Normativas

  • Ley N° 26842, Ley General de Salud, del 20/07/97, Artículo 91° y 92°.
  • Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, del 25/09/98,Artículo 101°, 103°, 104°, 105°, 107°, 108°, 110°, 111°, 113° y del 115° al 119° y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final.
  • Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los alimentos, del 28/06/08.
  • Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los alimentos, del 17/12/08.
  • Ley N° 28314, Ley que dispuso la fortificación de la Harina de Trigo con micronutrientes, del 03/08/04.
  • Decreto Supremo N° 012-2006-SA, Reglamento de la Ley que dispuso la fortificación de la Harina de Trigo con micronutrientes, del 25/06/06.
  • Decreto Supremo N° 012-2009-SA, Reglamento de la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, del 11/07/09, Artículo18°.
  • Decreto Legislativo N° 1304, Ley del Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados del 30/12/2016, Artículos 3 y 4.
  • Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, del 02/09/10.
  • Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, establecen disposiciones reglamentarias referidas a la VUCE del 09/07/10, Artículo 2°, 4° y 5°.
  • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordendo de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 25/01/2019) Art. 38°, 43°, 49°, 218°.

Inicio del Procedimiento

Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE: www.vuce.gob.pe


Procedimientos Relacionados

  1. Los cambios en las condiciones declaradas en este procedimiento se tramitan a través del procedimiento de Modificaciones al Registro Sanitario de Alimentos(TUPA 31)
  2. Si se quiere importar un producto que ya tiene Registro Sanitario a nombre de otra persona, se puede solicitar el Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado (TUPA 32)
  3. El Registro Sanitario es un requisito para tramitar el Certificado de Libre Comercialización (TUPA 33)

Requisitos

a) Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano.

  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB), esta solicitud tiene carácter de Declaracion Jurada e incluye la siguiente informacion:
    a.1) Nombre o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción o reinscripción.
    a.2) Nombre que refleje la verdadera naturaleza del producto y marca del producto.
    a.3) Nombre o razón social, dirección y país del establecimiento de fabricación.
    a.4) Resultados análisis físico-químico y microbiológicos del producto terminado, procesado y emitido por el laboratorio de control de calidad de la fabrica o por un laboratorio acreditado INACAL u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento Internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). Mayor Informacion.
    a.5) Resultado de Análisis bromatológico procesado y emitido por laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL u otro organismo acreditador de país extranjero que cuente con reconocimiento internacional firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation), para los Alimentos de regímenes especiales, los mismos que deberán señalar sus propiedades nutricionales.
    a.6) Relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, identificando a estos últimos por su nombre genérico y su referencia numérica internacional. (Código SIN)
    a.7) Condiciones de conservación y almacenamiento.
    a.8) Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo, material y presentaciones.
    a.9) Periodo de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y almacenamiento.
    a.10) Sistema de identificación del Lote de producción.
    a.11) Declaración Jurada de cumplimiento del contenido de rotulado establecido en el artículo 117 del DS N° 007-98-SA.
  2. Certificado de Libre Comercialización o Certificado de Uso emitido por la autoridad competente del país del fabricante o exportador si el producto es importado.Mayor Informacion.

b) Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano.

  1. Solicitud Unica de Comercio Exterior (SUCE), www.vuce.gob.pe. Para obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB), esta solicitud tiene carácter de declaración Jurada e incluye la siguiente información:
  2. Declaración Jurada, señalando que las condiciones por las cuales se otorgó el registro se mantienen vigentes.(2)

Notas:

  1. El Registro Sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de productos aquellos elaborados por fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios.
  2. La reinscripción en el Registro Sanitario se sujeta a las mismas condiciones, requisitos y plazos establecidos para la inscripción. De existir requisitos, elementos o cambios en la normativa, sobrevinientes a las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro sanitario, se exigirá la adecuación.
  3. El documento se entregará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

Orientacion al Administrado.

  1. Orientación al Público Importador de Alimentos
  2. Criterios técnicos para la denominación de alimentos como leche, productos lácteos y otros productos que contienen leche sujetos a Registro Sanitario y Resolución Directoral N° 43-2017
  3. Disposiciones para el Trámite de Registro Sanitario para Productos Cárnicos
  4. Disposiciones para Colorante Tartrazina