Registro de Acreditación y Supervisión de Servicios de Apoyo al Médico Ocupacional (SAMO)

Actividades que Desarrollamos:

  • Registro de Acreditación de Servicios de Apoyo al Médico Ocupacional
  • La Ley N.° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, señalan de manera expresa que los empleadores deben practicar exámenes médicos a los trabajadores. Estos exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de Vigilancia de la Salud, expedidos por el Ministerio de Salud.

    Bajo el sustento legal de las normas antes citadas, se ha expedido la Resolución Ministerial N.° 312-2011/MINSA, en el que se establece que "…los servicios de apoyo al Médico Ocupacional como toxicología, laboratorio, espirometría, audiometría para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, deberán tener sus funciones acreditadas y aprobadas por la Autoridad de Salud de su jurisdicción y/o por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA.

    Dentro del marco señalado, la DIGESA tiene establecido un procedimiento, con requisitos mínimos, para la acreditación del Servicio de Apoyo al Médico Ocupacional de los Establecimientos de Salud, que lo soliciten.

  • Supervisión a los Servicios de Apoyo al Médico Ocupacional
  • La Autoridad de Salud de la jurisdicción, a través del Inspector en Salud Ocupacional de las Direcciones Regionales de Salud y de las Direcciones de Salud y/o la DIGESA realizará la supervisión de los Servicios de Apoyo al Medico Ocupacional.