*NOTAS
(1) Sobre los requisitos zoosanitarios previsto en cada certificado, deberá coordinarlos previamente con el SENASA a fin que pueda adjuntarlos al trámite de Certificado Sanitario de Exportación.
(2) Para la exportación de ovoproducto a Corea se debe presentar el Certificado Sanitario Oficial de exportación a dos instituciones: Ministerio de Seguridad en Alimentos y Medicamentos de Corea (MFDS) y Agencia de Cuarentena Animal y Vegetal (APQA), motivo por el cual debe considerar la emisión de un Certificado de exportación en original y su respectiva copia certificada.
(3) La empresa debe estar previamente habilitada por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG) antes de realizar una exportación"
(4) productos que contienen ingredientes de origen animal (cárnicos de aves, cerdos, bovinos y ovinos)
(5) Antes de realizar la primera exportacion debe informar a esta Direccion General sobre la(s) linea(s) de produccion, direccion del establecimiento de fabricacion y N° de resolucion directoral correspondiente(s) a las exportaciones que realizará, a fin de informar oportunamente a las autoridades Japonesas.
(6) El establecimiento de fabricación debe estar previamente habilitado por el Centro Nacional de Sanidad Animal de Cuba antes de realizar las exportaciones a dicho pais.
(7) No es requisito que el establecimiento se encuentre habilitado por el SAG de Chile.
(8) El establecimiento de fabricación debe estar previamente habilitado por el Ministerio de Salud de Panamá antes de realizar las exportaciones a dicho país.
(9) El establecimiento de fabricación debe estar previamente habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Bolivia antes de realizar las exportaciones a dicho país.
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