Todos los residuos comunes que no tuvieron contacto con los pacientes COVID-19 se segregan en bolsa color negro.
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y la NTS N° 144-MINSA/2018/DIGESA: Gestión Integral y Manejo de Residuos Sólidos de Establecimientos de Salud, Servicios Médicos de Apoyo y Centros de Investigación", corresponde a la empresa operadora de residuos sólidos (EO-RS) contratada por el generador brindar el servicio de recolección externa, transporte y disposición final.
No. Solo se considera residuo biocontaminado a los restos de alimentos de los pacientes.
Corresponde a cada unidad ejecutora realizar las gestiones necesarias para contar con el presupuesto necesario. Asimismo, cada generador debe incluir las actividades de residuos sólidos en el Plan Operativo Institucional o Plan Operativo Anual.
No. Los botaderos son lugares de disposición final inapropiados por lo que, esta prohibido el abandono, vertido, o disposición final de los residuos al no estar autorizados por la autoridad competente.
Si. Siempre y cuando se asegure que estos residuos no tuvieron contacto con ningún agente infeccioso. Asimismo, se debe señalar que el reciclaje es parte de la valorización la cual es una etapa opcional.
Los residuos sólidos especiales al igual que los residuos sólidos biocontaminados son residuos sólidos peligrosos; por lo tanto, corresponde a una EO-RS la recolección, transporte y disposición final en un relleno de seguridad o un relleno mixto.
En un recipiente rígido para residuos punzocortantes, recordemos que la aguja en ambos casos aún permanece en su interior.
Si pueden ser considerados como residuos comunes previo lavado.
Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos en los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
Relleno de seguridad.- Instalación destinada a la disposición final de residuos peligrosos sanitaria y ambientalmente segura.
Relleno mixto.- Infraestructura para la disposición final de residuos municipales y que además incluye celdas de seguridad para el manejo de residuos peligrosos de gestión municipal y no municipal.
Si. El Plan de Manejo de Residuos Sólidos según normatividad vigente se incorpora en el IGA y se actualiza cada 5 años.
Lo aprueba el jefe o responsable de la IPRESS con documento autoritativo emitido (resolución, memorándum, oficio, etc.) que corresponda.
Según el Artículo 48.2 del DS N° 01-2022-MINAM que modifica el reglamento de Ley de gestión integral de residuos sólidos establece que: "Aquellos generadores de residuos sólidos no municipales que se encuentran obligados a contar con un IGA, adicionalmente deben presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos y los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos en formato digital, a través del SIGERSOL".
Los medicamentos al ser residuos farmacéuticos parcialmente utilizados, deteriorados,
vencidos o contaminados o generado producto de la atención médica son considerados en
la Clase b: Residuos Especiales y se segregan en bolsa color amarilla.
Sin embargo, los residuos especiales de vidrio no roto como: frascos de viales, jarabes,
frasco de reactivos, medios de cultivo, frascos de colorantes entre otros se pueden acondicionar
en cajas de cartón grueso con su respectiva bolsa amarilla; teniendo en cuenta el límite de llenado
3/4 partes, el término del cual se cerrará y sellará colocándose en una bolsa amarilla rotulado
con la frase "FRÁGIL: Residuo Especial de Vidrio".
No. Las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica de Salud son de aplicación en todos los EESS, SMA y CI a nivel nacional, regional y local, del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - EsSalud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Municipales y otros públicos; así como •los privados, tales como Clínicas, Policlínicos, (Médicos y Dentales), los centros veterinarios, laboratorios, Entidades Educativas (ciencias de la salud) y otros que generen residuos sólidos en cualquier atención de la salud.
Cada generador es responsable de la recolección, transporte externo y disposición final de los residuos generados producto de la vacunación y todos residuos que se generen producto de la atención médica o investigación.
El área encargada o personal responsable del manejo de residuos sólidos debe realizar el llenado de las listas de verificación, que son instrumentos que en forma sintetizada sirven para establecer si en cada área/unidad/servicio del EESS, SMA y CI se cumple con el manejo adecuado de residuos. Se realizará como mínimo una verificación al mes. Las listas de verificación se encuentran en el anexo 9 de la NTS N° 144-MINSA/2018/MINSA.
Todos los EESS, SMA y CI públicas o privadas a nivel nacional deben cumplir con la remisión de información a la DIRIS/DIRESA/GERESA de acuerdo al siguiente detalle:
El reporte se realiza cada trimestre.
Todos los servicios higiénicos de acceso a los pacientes (incluye COVID-19) de las IPRESS deben
contar con recipiente con tapa acondicionado con bolsa roja a fin de asegurar su adecuada
segregación y almacenamiento.
Para el caso de los servicios higiénicos de los trabajadores y áreas administrativas, los
recipientes con tapa deben ser acondicionados con bolsas negras. Al ser considerados personal
en buen estado de salud.
En caso la IPRESS solo cuente con un servicio higiénico para los pacientes y trabajadores deben
contar con recipiente con tapa acondicionados con bolsa roja.
Si. Porque la peligrosidad biológica a quedado eliminada; sin embargo, el riesgo físico aún persiste de poder cortar o punzar; por ello, se debe acondicionar en una caja de cartón sellar y rotular como "residuos punzocortantes peligro" para evitar accidentes.
La segregación depende del contenido que hayan tenido cada uno de ellos, por ejemplo:
Restos biológicos (sangre) el frasco va al recipiente con bolsa roja.
Restos de medicamentos (antibióticos, quimioterapéuticos), el frasco va el recipiente
con bolsa amarilla.
En caso el frasco solo se uso para hacer diluciones o lavado de heridas va el recipiente
con bolsa negra.
Toda esta diferenciación de manejo de residuos antes señalados debe encontrarse establecidos
en el protocolo o flujograma de manejo de residuos de cada servicio/área/unidad
En el recipiente con tapa con bolsa negra.
No. Los frascos de vacunas contienen restos de agentes biológicos; por lo tanto, son considerados como residuos biocontaminados..
La elaboración del diagnostico basal o inicial es función del responsable de residuos sólidos o del comité de gestión y manejo de residuos sólidos según corresponda en la IPRESS, para lo cual corresponde realizar la ficha de caracterización que se realiza en 7 días.
Las IPRESS de categoría de nivel (I-1, I-2, I-3) se deben tener en cuenta lo siguiente:
Debiendo en ambos casos ser sustentado en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Asimismo, se debe tener en cuenta que los residuos sólidos biocontaminados que son tratados
pasan de ser residuos peligrosos a no peligrosos y se podrían disponer finalmente como residuos
comunes, si el sistema de tratamiento utilizado, así lo garantiza. Las cenizas originadas en el
proceso de son considerados residuos peligrosos.
La NTS N° 144-MINSA/2018/MINSA señala los tipos de tratamiento que pueden aplicar las IPRESS entre ellos tenemos:
Todo lo que estuvo en contacto con pacientes son residuos biocontaminados. Por ello, en los servicios higiénicos de los pacientes hay un recipiente con tapa y bolsa roja.
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