Cuando incumple las normas técnico-sanitarias la Autoridad Municipal o por razones que constituyan amenaza contra la salud pública la Autoridad de Salud, en el marco de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
Corresponde a la autoridad municipal sancionar a las funerarias de acuerdo a la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, articulo 29, establece que: "Cualquier infracción a las normas técnico-sanitarias será sancionada por la autoridad Municipal, (…)".
No, el cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.
Si, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19 y el Decreto Supremo N°184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, se restringe, entre otros derechos, el de la libertad de reunión y de tránsito.
Si, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA, en el artículo 26 se establece: "Los cementerios en área agrícolas sólo pueden ser del tipo Parque Ecológico".
Si, pero requiere autorización sanitaria de la Autoridad de Salud para proceder a la exhumación o traslado de un cadáver, la que no puede realizarse antes de un año de realizado el entierro, salvo que éste haya sido embalsamado o lo solicite la autoridad judicial, de acuerdo al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA, artículo 61.
Si se puede trasladar el cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación correspondiente, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.
No, en caso de inhumación o cremación, la bolsa conteniendo el cadáver se coloca en el ataúd o féretro el mismo que será cerrado y no será abierto por ningún motivo, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.
Las especificaciones generales de las bolsas para el traslado de cadáveres, se encuentran establecidas en la Resolución Directoral Nº 009-2020-INACAL/DN, Publicado el sábado 23 de mayo de 2020, que aprueba las especificaciones disponibles peruanas: escudo de protección facial para protección de riesgo biológico y bolsas para el traslado de cadáveres generados por emergencia sanitaria. Proyecto de Especificación PEDP 102; Disponible Peruana 2020.
En el caso de las personas en situación de calle. Los trámites administrativos son realizados por la autoridad de salud de la jurisdicción (DIRIS, DIRESAS/GERESAS o quien haga sus veces) según corresponda. Toda cobertura de sepelios financiada por el Seguro Integral de salud (SIS). Decreto de Urgencia Nº 102-2020.
Si por razones humanitarias o consuetudinarias, los cadáveres de las poblaciones indígenas u originarias podrán ser trasladados de una jurisdicción a otra de acuerdo a la Directiva Sanitaria Nº 112-MINSA/2020/DGIESP.
Los cementerios públicos no, porque deben reservar y habilitar un área para la inhumación en fosa común de cadáveres cuya causa de fallecimiento haya sido por agente infeccioso que generó la declaración de la emergencia sanitaria, de acuerdo al Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.
Las DIRIS/DIRESA/GERESA deben activar los mecanismos necesarios para la atención de lunes a domingo, durante las 24:00 horas del día, para las gestiones administrativas y sanitarias que se requieran durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA /2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.
Las DIRIS, DIRESA/GERESA están a cargo de la conformación del Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) en todos sus niveles de atención, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.
El EHRC está integrado por un médico cirujano, un trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo.
No, la inhumación puede ser sepultura en tierra o en un nicho, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19.
La autoridad policial de la jurisdicción se encarga de asegurar el perímetro del lugar
donde esté ubicado, y de inmediato pone en conocimiento del hecho al representante del
Ministerio Público y a la autoridad sanitaria de la jurisdicción (DIRIS/DIRESA/GERESA),
para que estas determinen a quién corresponde intervenir en el caso en concreto.
Cuando se haya determinado que en la causa de muerte no existen indicios de criminalidad,
y aun cuando no exista manera objetiva de determinar que el deceso es consecuencia directa
de COVID-19, la autoridad de salud, en todos los casos, debe tratar el cadáver como un caso
consecuencia de COVID-19, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, que aprueba
la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de
cadáveres por COVID-19.
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