DIGESA refuerza capacidades en el marco de la "Aprobación de Proyecto y Vigilancia Sanitaria de Piscinas" y la "Directivas Sanitarias para el uso playas de baño y piscinas públicas y privadas de uso colectivo ante la Covid-19"

Se hizo hincapié en que todas las piscinas están permitidas para su uso, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA, del Ministerio de Salud- MINSA, continuando con las disposiciones establecidas en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, continúa con las permanentes asistencias técnicas a nivel nacional a profesionales de salud ambiental de las DIRIS, DIRESAS y GERESAS, en lo referente a lo que se establece para la "Aprobación de Proyecto y Vigilancia Sanitaria de Piscinas" y la "Directiva Sanitaria para el uso playas de baño y piscinas públicas y privadas de uso colectivo ante la Covid-19".

Ante esto, los profesionales de la Dirección de Control y Vigilancia de la DIGESA, desarrollaron los días 16 y 20 de junio respectivamente, los puntos más resaltantes para la aprobación sanitaria del proyecto enmarcado en el "Reglamento Sanitario de Piscinas y su vigilancia sanitaria"; así como temas relacionados al uso de las playas de baño y piscinas públicas y privadas de uso colectivo ante la Covid-19, con la finalidad de contribuir a que se adopten las medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en estos espacios, proporcionando un ambiente seguro y saludable para la población.

En este sentido, se precisó que las piscinas y playas deben de cumplir con la calificación sanitaria de "saludable", a fin de proteger la salud de los usuarios y de la comunidad en general. Acto seguido, se detallaron las disposiciones para el uso de playas de baño y piscinas públicas y privadas de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales, personas jurídicas que administren establecimientos con acceso a estos espacios, usuarios en general que acudan a las playas y piscinas, entre otros, para la difusión, aplicación e implementación de estas medidas, tales como:

  • Contar con dos (02) mascarillas (quirúrgica y comunitaria) o una (01) KN95 como mínimo por persona, así como un recipiente hermético para guardarlas.
  • Requerir y verificar para el ingreso de usuarios el carnet físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o en el extranjero, el esquema de vacunación contra la COVID-19.
  • Cumplir con el distanciamiento físico no menor de 1.5 metros entre usuarios.
  • No permitir la venta de alimentos y bebidas alcohólicas, así como el ingreso de alimentos y bebidas (excepto agua), además no permitir el alquiler de cualquier tipo de prenda de baño, implementos de natación y cualquier otro accesorio (espaguetis, anillos, chalecos de flotación, etc.).

Es importante mencionar que, actualmente en el marco del Estado de Emergencia Nacional a causa de la COVID-19, todas las piscinas están permitidas para su uso, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional, conforme el Art. 3 del Decreto Supremo N° 030-2022-PCM que modifica el Art 6 Decreto Supremo N° 016-2022-PCM .

La DIGESA exhorta a las autoridades sanitarias (DIRIS, DIRESAS, GERESAS o las que hagan sus veces), así como a los gobiernos locales y personas naturales o jurídicas que administren piscinas públicas o privadas de uso colectivo, el cumplimiento de estas disposiciones, con el fin de salvaguardar la salud de la población.

Lince, 20 de Junio de 2022