MINSA aprueba la Directiva Sanitaria "Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos"

La DIGESA es la entidad responsable de velar por su cumplimiento a nivel nacional

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria- DIGESA del Ministerio de Salud, elaboró la Directiva Sanitaria N° 147-MINSA/DIGESA-2023: " Rastreabilidad para la inocuidad de los alimentos" ", aprobada con Resolución Ministerial N° 106-2023/MINSA de fecha 3 de febrero del 2023, y con el objetivo primordial de establecer las disposiciones para la rastreabilidad de los alimentos elaborados industrialmente en la cadena alimentaria.

Al respecto, la Directiva Sanitaria detalla aspectos de las características mínimas indispensables que los proveedores deben de tener como: contar con procedimientos para el retiro de alimentos del mercado y su disposición final, así como con información correspondiente que sustente su operatividad, disponer por propia iniciativa el retiro del mercado de los alimentos que implican riesgo a la salud de la población y notificarlo a la autoridad competente dentro de las 48 horas, entre otros.

Asimismo, los proveedores deben de enviar al destino final (no recuperable) los productos considerados "en riesgo" y notificarlos con la autoridad de salud de su jurisdicción competente, en el plazo acordado entre ambos (depende del volumen a disponer, método a aplicar, ubicación del lugar, entre otros). La Autoridad en Salud tiene la facultad de detener la distribución de todos los alimentos que implican riesgos a la salud de la población, a fin de evitar su comercialización y consumo e informar a la población, a través de medios de alcance social, sobre los procedimientos a seguir respecto a la devolución de los productos en retiro del mercado que han sido adquiridos previamente

Es importante mencionar que, todos los establecimientos deben contar con un Programa de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM), así como de un Programa de Higiene y Saneamiento (PHS), los cuales se aplicaran durante todo el proceso productivo hasta la distribución para comercialización o exportación, incluyendo los requisitos sanitarios de los manipuladores. Asimismo, en utensilios y superficies que entren en contacto con los alimentos.

Finalmente, la DIGESA será la entidad responsable de difundir la presente norma, así como de brindar asistencia técnica y supervisar su aplicación, en el marco de sus competencias. En el ámbito regional y local, las DIRIS, DIRESAS, GERESAS o las que hagan de sus veces, vigilarán la aplicación de la presente directiva.

Como ya se sabe, la rastreabilidad de los alimentos es la capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución.

La DIGESA protege la salud de la población previniendo riesgos para la inocuidad de los alimentos en la cadena alimentaria, a través de la rastreabilidad de los alimentos elaborados industrialmente y aquellos comercializados en el Perú.

Lince, 06 de Febrero de 2023