DIGESA brindo alcances importantes en lo que concierne a la "Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la COVID-19"

Asimismo, hizo hincapié que el uso de piscinas públicas con fines recreativos sigue siendo prohibido

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, del Ministerio de salud, realizó el 26 de enero una capacitación virtual dirigida a profesionales de salud ambiental de las DIRIS, DIRESAS y GERESAS, administradores de piscinas públicas y privadas y población en general, en lo referente a lo que establece la "Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la COVID-19".

Ante esto, los profesionales de la Dirección de Control y Vigilancia de la DIGESA, desarrollaron los puntos más resaltantes en el uso de estos espacios, con la finalidad de contribuir a que se adopten las medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en las Piscinas Públicas y Privadas de Uso Colectivo, proporcionando un ambiente seguro y saludable para la población.

En ese sentido, la mencionada Directiva Sanitaria fortalece el rol de "Rectoría Sectorial del Ministerio de Salud" y la necesidad de disminuir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en las personas durante su permanencia en estos espacios, resaltando que se debe de cumplir con lo siguiente:

  • Usar correctamente la doble mascarilla (una quirúrgica de tres pliegues debajo y sobre ella una comunitaria) o una KN95 cubriendo nariz y boca.
  • Requerir y verificar para el ingreso de usuarios el carnet físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o en el extranjero, el esquema de vacunación contra la COVID-19, conjuntamente con algún documento oficial de identidad, según corresponda.
  • Cumplir con el distanciamiento físico no menor de 1.5 metros entre usuarios.
  • No permitir la venta de alimentos y bebidas alcohólicas, así como el ingreso de alimentos y bebidas (excepto agua), además no permitir el alquiler de cualquier tipo de prenda de baño, implementos de natación y cualquier otro accesorio (espaguetis, anillos, chalecos de flotación, etc.).

Estas disposiciones fueron desarrolladas durante la capacitación, resaltándose que, se aplican a nivel nacional en todas las piscinas públicas y privadas de uso común

Es importante mencionar que, en la capacitación se hizo hincapié que la "Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la covid-19", aprobada el 31 de diciembre mediante Resolución Ministerial N°1356-2021/MINSA, no autoriza el funcionamiento de las piscinas para uso recreativo, ya que sigue siendo prohibido. La disposición, establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se encuentra aún vigente y permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas en espacios al aire libre, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

La DIGESA exhorta a las autoridades sanitarias (DIRIS, DIRESAS, GERESAS o las que hagan sus veces), así como a los gobiernos locales y personas naturales o jurídicas que administren piscinas públicas o privadas de uso colectivo, el cumplimiento de estas disposiciones, con el fin de salvaguardar la salud de la población.

Lince, 28 de enero de 2022