DIGESA tiene competencias importantes en el cumplimiento del Decreto Supremo que modifica el “Reglamento de la Leche y Productos Lácteos”

Gobierno modifica reglamento de la leche y productos lácteos que garantiza su inocuidad para el consumo humano

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA, del Ministerio de Salud- MINSA, tiene competencias importantes en el cumplimiento del DS N° 004-2022-MIDAGRI: “Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Leche y Productos Lácteos”, al ser en el Perú la Autoridad Sanitaria Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.

En este sentido, el DS Nº 004-2022-MIDAGRI, el cual fue publicado el 7 de abril del 2022, modifica diversos puntos con el objetivo de reforzar los controles de calidad sanitaria e inocuidad de la leche y productos lácteos en los establecimientos productores y transformadores, a lo largo de toda la cadena alimenticia.

En ese sentido, se tiene en las características de la leche cruda, la condición base de calidad para garantizar la dotación de un insumo acorde a las altas exigencias que deben cumplir la plantas procesadoras y transformadoras, constituidas en los Principios Generales de Higiene- PGH que establece el Comité del Codex Alimentarius (el cual preside la DIGESA) y con el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son patrones de referencia para la vigilancia sanitaria.

Bajo esta perspectiva, la DIGESA, entidad encargada a nivel nacional de verificar el cumplimiento de lo que determina la “Ley de lnocuidad de los Alimentos”, para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a lo largo de toda la cadena alimenticia, otorgará la certificación sanitaria del Sistema Integrado de Producción (SIP) a las organizaciones de MyPES y personas naturales que elaboran productos lácteos, a nivel nacional.

De igual modo, representando al Sector Salud, la DIGESA comparte la responsabilidad, junto al MIDAGRI y a PRODUCE, de realizar actividades de fortalecimiento de capacidades (cada sector en sus competencias), así como de implementación de intervenciones para el desarrollo de la cadena láctea a nivel nacional. Estas actividades se brindarán a las organizaciones productoras a través de las DIRIS, DIRESAS, GERESAS y/o las que hagan de sus veces en las diversas regiones del Perú.

Es importante mencionar que, mediante una Resolución Directoral, el MINSA, a través de la DIGESA, aprobó el acta de inspección sanitaria para los establecimientos que elaboran productos lácteos de alto riesgo, que contiene las pautas mínimas a cumplir, para obtener la mencionada certificación SIP.

Los artículos del Reglamento modificados mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Los demás artículos, así como las disposiciones complementarias, entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se establece como plazo máximo para que las MyPES y personas naturales que elaboran productos lácteos, obtengan la certificación sanitaria basada en el cumplimiento del Sistema Integrado de Producción (SIP), hasta el 31 de diciembre de 2026; para ello, las plantas beneficiarias deberán estar inmersas en los programas de certificación que conduzca el MIDAGRI o la DIGESA.

Lince, 08 de abril de 2022