Se aprueba Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios funerarios en el marco de la Covid-19

DIGESA cumple con regular su cumplimiento en cementerios y servicios funerarios a nivel nacional

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA del Ministerio de Salud- MINSA, regula el cumplimiento del Decreto Supremo N°026-2021-SA que modifica los artículos 15, 16, 38 y 39 del Reglamento de la Ley N° 26298 "Ley de Cementerios y Servicios Funerarios", en el marco de sus competencias, la cual fue aprobada y publicada el pasado 28 de agosto de 2021.

La importancia de estas modificaciones establecidas en el contexto del estado de emergencia sanitaria ante la Covid-19, es el de reforzar las acciones de vigilancia sanitaria y fiscalización por parte de los especialistas de la DIGESA en las actividades relacionadas a cementerios y servicios funerarios, evitando con esto la proliferación de la SARS-CoV2 en la población en general, en familiares de fallecidos y en administradores de cementerios.

En este sentido, en los mencionados artículos se implementan pautas que los administradores y/o responsables de cementerios públicos o privados a nivel nacional deben de efectuar, como es lo relacionado a la ubicación, el área, las características arquitectónicas, la implementación de fosas comunes, entre otras. En lo que respecta a fosas comunes (art. 15), la necesidad de contar con al menos una de manera obligatoria en un espacio no menor del 5% del terreno total del cementerio (tanto público como privado) para personas acaecidas por enfermedades pandémicas, se da específicamente como respuesta ante el incremento de fallecidos por Covid-19 no identificados y/o que por diversas razones no cuentan con sepultura propia, ya que esto permite disminuir los riesgos de contagio al cumplir con los términos técnicos establecidos por la DIGESA, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional. Anteriormente, no era obligatorio que los cementerios cuenten con fosas comunes.

Asimismo, la DIGESA toma participación en regular, a través de las DIRIS, DIRESAS, GERESAS y/o áreas de salud de los municipios, que las agencias funerarias y velatorios no cuenten con vendedores o representantes en los Establecimientos de Salud, sean estos públicos o privados, así como que cumplan con tener féretros, ataúdes, urnas, ánforas, cofres para transportes, entierro o depósito de cenizas impermeables, los cuales además se deben de cerrar herméticamente.

Como ya se sabe, La ley N° 26298 "Ley de Cementerios y Servicios Funerarios", es de aplicación a nivel nacional y también tiene competencia en su aplicación el Ministerio del Ambiente.

Lince, 02 de setiembre de 2021