DIGESA tiene competencias importantes en el cumplimiento del "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 26298- Ley de Cementerios y Servicios Funerarios"

Su función es regular el cumplimiento de la ley en cementerios y servicios funerarios a nivel nacional

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA, del Ministerio de Salud- MINSA, tiene competencias importantes en la ejecución del "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios", el cual fue aprobado y publicado por Decreto Supremo N° 03-94-SA el pasado viernes 19 de noviembre, y modifica en los artículos 3, 9, 10, 11, 49, 52, 55 y 61.

La importancia de estas modificaciones es el de reforzar y optimizar las acciones de vigilancia sanitaria por parte de los especialistas de la DIGESA, a través de las DIRIS, DIRESAs, GERESAs y/o áreas de salud de los municipios, en las actividades relacionadas a cementerios, crematorios y servicios funerarios, a fin de brindar una respuesta estratégica y oportuna a las necesidades de familiares de fallecidos y administradores de cementerios, más aun en el contexto actual que vivimos por la Covid-19, en pro del cuidado de la salud pública.

En este sentido, las modificaciones establecidas explican los requisitos con los que debe de contar un cementerio y/o crematorio para su habilitación, construcción y funcionamiento (tener licencia de construcción, autorización sanitaria, etc.), tales como: el procedimiento administrativo para obtener la licencia de funcionamiento, para la inhumación de cadáveres (dentro de las 48 horas de fallecimiento y no antes de las 24, etc.), la cremación (sólo puede ser gestionada por los ascendientes o descendientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge, etc.) y el traslado (según si la muerte fue natural o súbita/violenta, etc.).

Finalmente, el presente Decreto Supremo ratifica a la DIGESA como la entidad competente a nivel nacional en otorgar la autorización sanitaria para el funcionamiento de cementerios, crematorios y servicios funerarios. Vale precisar que, el mencionado documento normativo, entra en vigencia en un plazo de 60 días hábiles de su publicación, es decir, el 19 de noviembre.

Como ya se sabe, el Decreto Supremo N° 03-94-SA que modifica la ley N° 26298 "Ley de Cementerios y Servicios Funerarios", es de aplicación a nivel nacional. Para conocer más detalles sobre las modificaciones en la Ley N° 26298, dar clic aquí:

https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/2399445-031-2021-sa

Lince, 23 de noviembre de 2021