La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA del Ministerio de Salud- MINSA, capacitó a los profesionales que integran el equipo de trabajo de fiscalización y sanción de la Diris Lima Sur, en temas de procedimientos administrativos sancionadores y competencias, con el objetivo de reforzar sus capacidades en el momento que se aplican las actas de fiscalización a las empresas y/o entidades que realizan actividades de saneamiento ambiental de viviendas y establecimientos comerciales industriales, de calidad de agua para consumo humano y de piscinas.
En este sentido, los especialistas de la Dirección de Fiscalización y Sanción- DFIS de la DIGESA, profundizaron diversos puntos de importancia tales como: ámbitos de aplicación de la normativa, principios generales, plazos de las empresas para regular observaciones, grado de multa de las sanciones, estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora, entre otros puntos establecidos en el D.S. 004-2019-JUS: "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General". Todo esto con la finalidad de que los profesionales de la Diris Lima Sur apliquen estos conocimientos para desarrollar el procedimiento administrativo sancionador de manera correcta en su jurisdicción, bajo sus competencias.
De igual forma, se hizo hincapié en los eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones, como es el acto de reconocer la responsabilidad por parte del infractor de forma expresa y por escrito (se puede reducir la multa hasta un monto no menor de la mitad), el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada, así como la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado, entre otros.
Como ya se sabe, la DIGESA tiene la facultad de sancionar a empresas que infrinjan las normas en salud establecidas por la Autoridad Sanitaria, dado que esto permite frenar las irregularidades que pueden poner en riesgo la salud pública. Por ejemplo, en el caso de una empresa que fabrica alimentos, conforme a la ley, una sanción (según la gravedad de la misma) pueden fluctuar entre 0,5 y 100 UITs, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 007-98-MINSA: "Decreto Supremo que aprueba el reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas".
Lince, 25 de noviembre de 2021
Copyright © 2010 DIGESA. Todos los derechos reservados