El Congreso de la República del Perú aprobó y publicó el 2 de mayo la Ley N° 31182: "Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento", ley en la cual, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA, del Ministerio de Salud-MINSA, cumple roles importantes para velar por su cumplimiento.
En este sentido, la DIGESA otorgará autorización sanitaria de no toxicidad de la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, previa evaluación de los documentos que la acrediten.
Es importante mencionar que, la ley fue creada con el objetivo de normar la presencia y concentración de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país para evitar daños en la salud pública. De acuerdo con los alcances de dicha ley, se encuentra prohibida la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere las 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura.
Como ya se sabe, el Ministerio de Salud anteriormente ya ha tomado acciones con otros organismos para aportar a la reducción de plomo y otros metales pesados que puedan poner en riesgo la salud de las personas, como es el Convenio 002-2019/MINSA "Convenio de cooperación entre el Ministerio de Salud y Vital Strategies", el cual tiene como objetivo general reducir la exposición a plomo en los niños menores de 5 años de edad del Perú y sensibilizar sobre dicha exposición al personal de salud.
La ley N° 31182 es de aplicación a nivel nacional y también tienen competencias el Ministerio de la Producción- PRODUCE y el Instituto Nacional de Calidad- INACAL.
Lince, 05 de mayo de 2021
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