DIGESA continúa brindando asistencias técnicas a la DIRESA Cajamarca respecto a la Norma Técnica de Salud en Servicios de Alimentación.
La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA del Ministerio de Salud- MINSA, continua brindando asistencias técnicas en la aplicación de la NTS N° 173-MINSA/2021/DIGESA: "Norma Sanitaria para Servicios de Alimentación Colectiva", y NTS N° 098-MINSA/DIGESA: Norma Norma Sanitaria para los Servicios de Alimentación en establecimientos de Salud", dirigido a profesionales de la salud de los Establecimientos de Salud- EE.SS., inspectores y personal de los gobiernos locales, bajo la jurisdicción de la DIRESA Cajamarca.
La asistencia técnica se brindó con el objetivo de mejorar y reforzar la ejecución de los lineamientos sanitarios mininos y necesarios en los servicios de alimentación de los EE.SS, los cuales son usados por pacientes, trabajadores, personal médico y técnico, asi como en servicio de alimentación colectiva dentro de universidades, instituciones, empresas, entre otros, a fin de evitar riesgos en su salud al momento de utilizarlos.
En este sentido, los profesionales del área de alimentos de la DIGESA profundizaron en los temas de la NTS, para lograr una evaluación integral de las condiciones higiénico-sanitarias en dichos servicios y verificar el cumplimiento de los Principios Generales de Higiene – PGH referidos a la infraestructura, equipamiento y procedimientos de higiene y saneamiento, por lo cual, detallaron aspectos de las características mínimas indispensables en los ambientes, en el abastecimiento de agua y desagüe, en los servicios higiénicos, etc., así como detalles en el mismo preparado para mantener las Buenas Prácticas de Manipulación-BPM de alimentos que no representen un riesgo a la salud de quienes los consuman.
Es importante mencionar que, los servicios de alimentación que se encuentran dentro de los EE.SS, también deben contar con la certificación sanitaria emitida por la Autoridad de Salud Regional o Nacional en buenas practicas, manipulación de alimentos y de higiene y saneamiento de los establecimientos, lo cual debe evidenciarse en los documentos que contengan los procedimientos requeridos y con los detalles propios de cada servicio de alimentación.
Asimismo, los EE.SS. que precisen contar con servicios de alimentación de terceros y servicios tipo restaurantes y similares, deben exigir que estos cuenten con una certificación sanitaria de la autoridad sanitaria competente, que garantice el cumplimiento de los Principios Generales de Higiene- PGH.
Como ya se sabe, la NTS de alimentación colectiva señala que existen dos (02) modalidades para el servido de los alimentos que se realizan frecuentemente: el servido dentro del local donde se encuentra el establecimiento del servicio de alimentación colectiva (comedores populares, universidades, instituciones, empresas, entre otros) y el servido fuera del local (instituciones, empresas entre otros).
La DIGESA continúa fortaleciendo el compromiso de las DIRIS, DIRESAS y GERESAS a nivel nacional para la aplicación de las NTS, con el objetivo de otorgar las herramientas necesarias para la calidad sanitaria en estos espacios y contribuir a salvaguardar la salud de la población.
Lince, 03 de junio de 2021
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