La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), como Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Ministerio de Salud (MINSA), responsable en el aspecto técnico normativo en materia de aditivos elaborados industrialmente, modificó la vigencia de las Autorizaciones Sanitarias para Aditivos Alimentarios y Mezcla de Aditivos de producción nacional o extranjera, y los destinados a la exportación que estén permitidos en el Codex Alimentarius otorgada a los establecimientos.
En este sentido, se realizó la modificatoria del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0684/2003/ DIGESA/SA, así como el artículo 6 de la Resolución Directoral N° 0775/2003/DIGESA/SA, referente a su vigencia de seis (6) meses, mediante la aprobación de la Resolución Directoral N°036-2020/DIGESA/SA la cual otorga vigencia a un período de dos (2) años.
Asimismo, el artículo 62 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante Decreto Supremo N°007-98/SA señala que los aditivos destinados a la fabricación de alimentos y bebidas deben satisfacer los requisitos de calidad sanitaria establecidos en las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud, por lo que la Resolución Directoral N° 0775/2003/DIGESA/SA en su artículo 18° referido a la inspección sanitaria señala que se verificará las condiciones de Infraestructura y aplicación de Principios de Higiene (Buenas Prácticas de Manufactura y Programa de Higiene y Saneamiento), y considerando que la Certificación de Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius (PGH) durante la inspección también verifica la implementación y/o condiciones de los aspectos de Infraestructura, Programa de Buenas Prácticas de Manipulación o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), y el Programa de Higiene y Saneamiento, y tiene una vigencia de 02 años es que se modifica la referida Autorización Sanitaria otorgada a los establecimientos de Aditivos Alimentarios.
La Blga. Carmen Cruz Gamboa, Directora General de la DIGESA, manifestó que las modificaciones efectuadas no variarán las acciones de vigilancia o fiscalización que realiza la DIGESA durante el periodo otorgado, puesto que la finalidad de ésta es prevenir la incidencia de enfermedades de transmisión alimentaria que puedan afectar la salud de la población.
Descargue aquí la R.D. N° 0684/2003/DIGESA/SA
Lince, 27 de julio de 2020
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