Agua apta para el consumo humano en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud contribuye a la lucha contra la Pandemia del COVID-19

Se aprobó Directiva Sanitaria para vigilar la calidad del agua para consumo humano en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS.

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria-DIGESA del Ministerio de Salud- MINSA, elaboró la Directiva Sanitaria N° 132 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia de la Calidad del agua para consumo humano en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)", la cual fue aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 451-2021-MINSA y tiene como finalidad cuidar la salud y el bienestar de la población usuaria de las IPRESS, a través del control de los factores de riesgo en la calidad de agua para consumo humano suministrada en estas Instituciones.

En este sentido, la Directiva Sanitaria establece disposiciones específicas para ejecutar las acciones de la vigilancia de la calidad del agua suministrada al interior de las IPRESS, que será de responsabilidad del personal designado por la Jefatura o Director del establecimiento e incluirá todos los componentes del sistema de agua potable al interior del mismo, tales como la captación o conexión domiciliaria, infraestructuras de almacenamiento, equipamiento y redes de distribución.

El ámbito de aplicación de la Directiva Sanitaria es a nivel nacional, en todas las Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas como son los Centros de Salud, Puestos de Salud, Hospitales, Clínicas, Policlínicos, Centros médicos, entre otros, y tiene como objetivo principal estandarizar los procedimientos para vigilar la calidad del agua para consumo humano en pro de salvaguardar la salud de la población usuaria de las IPRESS, así como contribuir a la lucha contra la Pandemia del COVID-19, a través de la disposición de agua apta para el consumo humano.



Lince, 12 de abril de 2021