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                                                Base LegalDecreto Supremo N° 008-2007-SA, Reglamento de la Ley N° 28376, que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de  juguetes y útiles de escritorio tóxicos o peligrosos, del 15/09/07, Artículo 17º, 21°, 34° y 36°.Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°.Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del  07/07/07. Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
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                                                RequisitosSolicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario CPB), así como consignar el N° de Registro Nacional vigente como Fabricante.Certificado o informe de ensayo correspondiente (*), el cual deberá contener todos los códigos de productos sobre los cuales realiza el examen, otorgado por un Laboratorio acreditado por entidades internacionales, u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, laboratorio acreditado por INACAL o laboratorio de la entidad nacional competente, debiendo presentar traducción simple en caso de estar en idioma distinto al español.Declaración Jurada del contenido del rotulado del producto a fabricar que contiene la información especificada en el Art. 36° del Reglamento de la Ley N° 28376.Nota: (*) Tomar como referencia la norma europea EN 71, la Norma Americana ASTM F963-03 y/o Norma Técnica Peruana NTP.
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