Introducción
El ruido es considerado un problema de salud pública, tiene efectos fisiológicos y psicológicos, que están en función de la intensidad, las frecuencias y el tiempo de exposición al que nos encontramos expuestos. Las investigaciones científicas han demostrado la asociación entre el ruido con algunas enfermedades crónicas como la hipertensión y cardiopatía esquémica, con la diabetes y los trastornos en nuestro sistema inmunológico e incluso con trastornos en el sueño.
Marco Legal
El Artículo 10 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo N° 085-2003-PCM) indica: “El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la Contaminación Sonora”
Resolución Ministerial N° 298-2025/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 376-MINSA/DIGESA-2025: “Directiva Administrativa para la Elaboración y Evaluación de los Programas de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora”, la cual tiene como finalidad contribuir a la salud pública con el control eficaz de la calidad ambiental para ruido y la contaminación sonora en el país, a través de la homogenización de la información contenida en los Programas de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora que las Municipalidades provinciales y distritales remiten a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) en el marco del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM
Resolución Directoral N° D000455-2025-DIGESA-MINSA, que aprueba la “Ficha de Verificación del Contenido del Programa de Vigilancia de la Contaminación Sonora”
La medición del ruido se realiza utilizando el instrumento de medición del nivel de presión sonora “Sonómetro”, según lo especificado en la IEC 61672-1