Introducción
El ruido es considerado un problema de salud pública, tiene efectos fisiológicos y psicológicos, que están en función de la intensidad, las frecuencias y el tiempo de exposición al que nos encontramos expuestos. Las investigaciones científicas han demostrado la asociación entre el ruido con algunas enfermedades crónicas como la hipertensión y cardiopatía esquémica, con la diabetes y los trastornos en nuestro sistema inmunológico e incluso con trastornos en el sueño.
Marco Legal
El Artículo 10 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (Decreto Supremo N° 085-2003-PCM) indica: “El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la Contaminación Sonora”
Resolución Ministerial N° 298-2025/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 376-MINSA/DIGESA-2025: “Directiva Administrativa para la Elaboración y Evaluación de los Programas de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora”, la cual tiene como finalidad contribuir a la salud publica con el control eficaz de la calidad ambiental para ruido y la contaminacion sonora en el pais, a traves de la homogenizacion de la informacion contenida en los Programas de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminacion Sonora que las Municipalidades provinciales y distritales remiten a la Direccion General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) en el marco del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado par Decreto Supremo N° 085-2003-PCM
La medición del ruido se realiza utilizando el instrumento de medición del nivel de presión sonora “Sonómetro”, según lo especificado en la IEC 61672-1