Juguetes y Útiles de Escritorio

  1. ¿Cual es la finalidad que busca el Reglamento de Juguetes y Útiles de Escritorio?

    El Reglamento es un instrumento normativo de carácter técnico y tiene por finalidad  proteger la salud y seguridad de los menores de edad, así como de los consumidores en general. La protección a los consumidores frente a juguetes o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos radica en verificar la composición de los mismos y retirar del mercado aquellos que contengan sustancias de riesgo o dañinas, con el fin que sólo se comercialicen aquellos que den la seguridad y no afecten a la salud de los consumidores en general

    Así también, dispone el establecimiento de los procedimientos administrativos, los requisitos para la fabricación de los juguetes y útiles de escritorio, las obligaciones de los fabricantes, importadores y comercializadores de los bienes regulados y su respectiva sanción administrativa, así como los mecanismos de control y verificación, en cumplimiento de la legislación vigente.

  2. ¿Que actividades implementa el Reglamento de la Ley N° 28376, y cual es su ámbito de aplicación? 

    El D.S. 008-2007-SA, y su modificatoria el D.S 012-2007-SA. Establece quienes son las autoridades competentes para realizar actividades de vigilancia, fiscalización y control y su aplicación en todo el ámbito del país.

    En ese contexto la Autoridad de Salud de nivel Central – DIGESA tiene la facultad de otorgar Autorizaciones Sanitarias a los fabricantes y/o importadores así como el Registro Nacional de importadores, fabricantes, distribuidores, comercializadores incluyendo el almacenamiento de juguetes en todo el ámbito nacional; a si como realizar campañas másivas de sensibilización, vigilancia sanitaria, control, fiscalización y sanción en todo el país. Por otro lado las Direcciones Regionales de Salud son responsables de las inspecciones en campo, emitir registros Nacionales y realizar campañas preventivas y correctivas en coordinación con la DIGESA,

    El Ministerio Público a través de la fiscalía de la Nación, al igual que la Policía Nacional del Perú, deben brindar el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Reglamento; el INDECOPI es la Autoridad competente en temas de cumplimiento de rotulado durante la comercialización de estas mercancías.

    El ámbito de aplicación de las Autoridades Competentes es en todo el territorio de la República del Perú, incluyendo las zonas de frontera y zona franca de Tacna.

  3. ¿Quienes deben inscribirse en el Registro? 

    Toda persona natural o jurídica que va a fabricar, importar, comercializar y/o distribuir juguetes y útiles de  escritorio debe solicitar su Registro ante la DIGESA o la Dirección Ejecutiva de  Salud  Ambiental de su Dirección Regional de Salud. Dicho Registro tendrá una vigencia definida de cinco (5) años renovables. El titular del Registro, está obligado a informar a la Autoridad toda modificación de datos contenidos en su Registro inicial y sólo se considerará como nuevo cuando el titular modifique la razón social y/o la ubicación. El Registro puede ser renovado por los titulares, manteniendo el mismo código y por un período similar al inicial. Este registro podrá ser revocado por la Autoridad cuando su titular incurra en las acciones tipificadas como Infracción por el Reglamento.

  4. ¿Cuáles son los requisitos para el Registro de Fabricantes, Importadores, Comercializadores, Distribuidores de Juguetes y Útiles de Escritorio?

    Los requisitos para el Registro son los siguientes:

    • Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada, indicando nombre del titular, documento de identidad, Registro Único del Contribuyente - RUC, y dirección domiciliaria tratándose de persona natural. Para el caso de personas jurídicas, se deberá indicar razón social de la empresa, nombre del representante legal, domicilio legal y Registro Único del Contribuyente - RUC de la empresa.
    • Memoria descriptiva, indicando las actividades a realizar por el importador, fabricante, distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio. Asimismo, deberá indicarse el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas por el administrado, incluyendo el lugar de almacenamiento.
    • Para el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar la licencia de funcionamiento de las instalaciones, expedida por la autoridad municipal; y, para el caso de personas naturales que arrienden instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la licencia de funcionamiento del arrendatario.
    • Constancia de pago por derecho de trámite de acuerdo con el procedimiento 40° del TUPA de la DIGESA
  5. ¿Cuales son los requisitos de una Autorización Sanitaria para la fabricación de juguetes y/o Útiles de Escritorio?

    Los requisitos de la Autorización Sanitaria de fabricación son los siguientes:

    • Original y copia simple de la solicitud de fabricación, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente -R.U.C. y domicilio legal del fabricante, descripción del producto, marca, modelo, códigos, lote y el volumen o cantidad del producto a fabricar y comercializar.
    • Copia simple del Registro vigente como fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio.
    • Original o copia legalizada del Certificado o Informe de Ensayo de composición correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI; Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente – DIGESA,  o Laboratorio acreditado ante la autoridad sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, debiendo contener lo siguiente:
      • Título del Ensayo.
      • Nombre y dirección del Laboratorio que realiza  el Ensayo.
      • Nombre y dirección del que solicita el Ensayo.
      • Identificación del método realizado.
      • Descripción, estado e identificación, sin ambigüedades, del objeto u objetos sometidos a Ensayo.
      • Fecha de recepción de las muestras a ensayar.
      • Resultados del Ensayo con sus unidades de medida.
      • Firma del profesional que realizó el ensayo.
      • Declaración que los resultados se refieren sólo al objeto (s) ensayado (s).
      • Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.
    • Copia del rotulado y etiquetado del producto a fabricar, la misma que deberá contener el número de Registro de fabricante.
    • Constancia de pago por derecho de trámite de acuerdo con el procedimiento 41° del TUPA de la DIGESA
  6. ¿Cuales son los requisitos de una Autorización Sanitaria para la importación de juguetes y/o Útiles de Escritorio?

    Los requisitos necesarios para la Autorización Sanitaria de importación de juguetes y útiles de escritorio son los siguientes:

    • Original y copia simple de la solicitud del importador con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar.
    • Copia simple del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.
    • Original o copia legalizada del Certificado o Informe de Ensayo de Composición correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad competente - DIGESA, o Laboratorio acreditado ante la Autoridad sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente:
      1. Título del Ensayo.
      2. Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo.
      3. Nombre y dirección del que solicita el ensayo.
      4. Identificación del método realizado.
      5. Descripción, estado e identificación, sin ambigüedades, del objeto u objetos sometidos a ensayo.
      6. Fecha de recepción de muestras a ensayar.
      7. Resultados del Ensayo con sus unidades de medida.
      8. Firma del profesional que ha realizado el Ensayo.
      9. Declaración que los resultados se refieren sólo al objeto (s) ensayado (s).
      10. Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.
    • Copia simple del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el número de Registro de importador. 
    • Constancia de pago por derecho de trámite de acuerdo con el procedimiento 42° del TUPA de la DIGESA
  7. ¿Cuales son las responsabilidades de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de juguetes y/o Útiles de Escritorio?

    Los fabricantes nacionales e importadores de juguetes y/o útiles de escritorio deben cumplir o asegurar el cumplimiento de  los requerimientos siguientes:

    1. Garantizar el nivel de seguridad de los juguetes y útiles de escritorio durante su vida útil a través del uso adecuado de sustancias controladas durante la fabricación, es decir, mientras se mantenga su utilización previsible y normal, considerando el comportamiento habitual de los niños y los distintos usos.
    2. Evitar riesgos por las características de los juguetes y útiles de escritorio, considerando las propiedades físicas, mecánicas, químicas e higiénicas de los juguetes. Estos deben tener resistencia mecánica y estabilidad suficiente para soportar el peso y las tensiones debidas al uso sin roturas o deformaciones.
    3. Garantizar que el diseño y construcción de los juguetes y útiles de escritorio no presenten bordes accesibles, salientes, uso de cuerdas, cables, accesorios de fijación o partes desmontables que por su uso o contacto causen accidentes en los niños.
    4. Evitar el riesgo de asfixia por juguetes y útiles de escritorio que en su diseño contengan piezas separables y de dimensiones tales que puedan ser ingeridas o aspiradas.
    5. Los materiales con los cuales se han fabricado los juguetes y útiles de escritorio deben cumplir con los requisitos específicos con respecto a su inflamabilidad, que no se quemen al estar expuestos a una llama o chispa u otra fuente potencial de fuego; que no sean fácilmente inflamables (que la llama se apague tan pronto como se retiren del foco del fuego); que si arden, lo hagan lentamente y con poca velocidad de propagación de la llama; y que, cualquiera que sea la composición química del juguete y útil de escritorio, haya sido sometido a un tratamiento tendente a retrasar el proceso de combustión, sin constituir un peligro en el ambiente del niño.
    6. Los juguetes y/o útiles de escritorio deberán ser diseñados y fabricados de forma tal que su ingestión accidental, inhalación o contacto con la piel, las mucosas o los ojos no representen riesgos para la salud. Los fabricantes deben establecer medidas necesarias respecto a propiedades higiénicas, a fin de evitar intoxicación e infección por microorganismos patógenos.
    7. Los juguetes cuyo funcionamiento dependen parcial o completamente de la utilización de la electricidad, y que estén destinados a los niños con fines lúdicos, deben estar diseñados y construidos de tal modo que su funcionamiento sea seguro, y no ponga en peligro a los niños y su entorno, aún cuando sean utilizados por los niños sin la vigilancia de un adulto.
    8. Todo distribuidor y/o comercializador de juguetes y útiles de escritorio debe expender SOLAMENTE productos con Autorización Sanitaria de la DIGESA, correctamente rotulados y deben contar con el Registro Nacional otorgados por la DIGESA o DIRESA, el mismo que debe estar en un lugar visible de su puesto de venta.
  8. ¿Que laboratorios pueden realizar los ensayos de elementos y sustancias tóxicas de los Juguetes y/o Útiles de Escritorio?

    Para los ensayos de elementos y sustancias tóxicas, los Laboratorios Nacionales acreditados por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad Competente-DIGESA o Laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, tomarán como referencia:

    La relación de laboratorios acreditados en el Perú se encuentran en la web del INDECOPI y de la DIGESA

    • La Norma Americana ASTM F963 – 03 sobre Seguridad de juguetes
    • La Norma Europea, EN 71 sobre Seguridad de juguetes
    • La NTP: 324:001 Partes 1,3 y 4 – sobre Seguridad de Juguetes
  9. De la vigencia de las Autorizaciones Sanitarias de fabricación o importación y uso de copias certificadas de Autorizaciones Sanitarias

    La Autorización Sanitaria para la fabricación y/o importación, así como sus actividades inherentes como la distribución y comercialización de juguetes y/o útiles de escritorio se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de dos (2) años.

    Las Autorizaciones Sanitarias obtenida por el fabricante o importador, podrá ser utilizada por otro importador, distribuidor o comercializador registrado registrado en la DIGESA para importar, distribuir o comercializar los productos materia de dicha Autorización, según corresponda. En estos casos, el importador, distribuidor o comercializador solicitará a la DIGESA copia certificada de la Autorización Sanitaria respectiva.

  10. Cuales son los requisitos para solicitar copias certificadas de Autorizaciones Sanitarias

    Solicitud en original y copia dirigida al Director Ejecutivo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DIGESA con carácter de Declaración Jurada, indicando nombre, razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal del solicitante, Nº de Registro Nacional, indicar la información del documento que se desea solicitar copia certificada, llámese Nº de Resolución Directoral, Nº de Informe Técnico que sustenta la R.D., Fecha de emisión y empresa a la cual fue otorgada, si son varios estos datos deben resumirse en un cuadro.

    Copia simple del Registro Nacional como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.

    Derecho de pago de acuerdo con el procedimiento 43° del TUPA de la DIGESA

  11. Cuales son los requisitos para solicitar correcciones de Autorizaciones Sanitarias

    Solicitud en original y copia dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de Declaración Jurada, indicando nombre, razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal del solicitante, Nº de Registro Nacional, indicar la información materia de corrección de forma detallada adjuntando todos los sustentos posibles, si son correcciones de varios expedientes se deben hacer solicitudes por separado.

    Copia simple de la Resolución Directoral e Informe Técnico que sustenta la R.D. de ser necesario adjuntar cartas aclaratorias del proveedor internacional o fabricante nacional o extranjero, Registro Nacional como importador y/o fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio.

  12. ¿Del control, verificación y muestreo de Juguetes y/o Útiles de Escritorio en campo?

    Para el caso de fabricación nacional, distribución y comercialización, las Autoridades Competentes efectuarán el control de acuerdo a sus funciones.

    El control y verificación por parte de la SUNAT para la importación de juguetes y útiles de escritorio, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de ADUANAS y su Reglamento.

    Los mecanismos de control y verificación se harán mediante la inscripción en la etiqueta de los juguetes y útiles de escritorio del número de Registro y/o número de Autorización Sanitaria de la DIGESA mediante el cual se formaliza su fabricación, importación, distribución y comercialización.

    De ser necesario, la Autoridad solicitará la toma de muestras y el ensayo de composición de los juguetes y útiles de escritorio cuyos costos serán asumidos por el titular del Registro y Autorización.

  13. Cómo califica el Reglamento de Juguetes y/o Útiles de Escritorio a las infracciones?

    Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento se clasifican en:

    Infracciones Leves.
    Comercialización de los juguetes y útiles de escritorio autorizados sin rótulo o rotulación incompleta.
    Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y única vez, incumpla con suministrar la información a la autoridad sanitaria y/o autoridades encargadas del cumplimiento del Reglamento.
    Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y única vez, impida el ingreso de la Autoridad Sanitaria y/o autoridades encargadas de la vigilancia.

    Infracciones Graves.
    Cuando el importador o fabricante oculte o altere intencionalmente la información consignada en los expedientes administrativos para la obtención de Registros, Autorizaciones, Permisos Especiales previstos en el Reglamento.
    Cuando el comercializador altere, falsifique o adultere la autorización sanitaria.
    Cuando se comercialice productos sin la Autorización Sanitaria correspondiente.
    Cuando no se hayan retirado del mercado los juguetes y útiles de escritorio, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria y Final.
    Reincidencia de las infracciones leves.

    Infracciones muy graves
    Cuando el fabricante, importador y/o comercializador coloque en el mercado juguetes y útiles de escritorio sin Autorización Sanitaria y que contengan elementos y sustancias en concentraciones superiores a las señaladas en el Anexo IV del Reglamento.
    Cuando por el uso de juguetes y útiles de escritorio se produzca intoxicación.
    Cuando se comercialicen productos por contrabando.
    Reincidencia de las infracciones graves.

  14. Cuales son las causales para el decomiso de Juguetes y Útiles de Escritorio?

    Aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en la Ley y el Reglamento, podrán ser sancionadas con el decomiso de los juguetes y útiles de escritorio, siendo las causales cualesquiera de las siguientes:

    Carecer de Autorización Sanitaria, Registro o Permiso Especial.
    Carecer del Rotulado correspondiente.
    Que aún teniendo Rotulado, no cuente con la información requerida por el Reglamento.
    Que los juguetes y útiles de escritorio sean de dudosa procedencia.
    Que los juguetes y útiles de escritorio sean Tóxicos, según resultados del Certificado o Informe de Ensayo de composición

  15. ¿En que caso procede la destrucción de un Juguete y/o Útil de Escritorio y quien corre con la disposición final del mismo?

    Para que los juguetes y útiles de escritorio sean destruidos deberán ser previamente considerados “residuos” por parte de la Autoridad de Salud Ambiental. A partir de ese momento, podrán ser destruidos basándose en las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 057-2004-PCM.

    Los juguetes y útiles de escritorio decomisados y cuyos titulares no hayan cumplido con subsanar las causales del decomiso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles serán destinados para su disposición final, cuyos costos serán asumidos por el titular de la actividad observada.

  16. ¿Qué información debe contener el rotulo de un juguete y/o Útil de Escritorio?

    El rotulado de los juguetes y útiles de escritorio deberá contener la información que a continuación se indica:

    1. Nombre, dirección domiciliaria y razón social del importador o fabricante.
    2. Datos de identificación del producto, descripción, código de producto y país de fabricación.
    3. Información sobre uso y montaje, en caso de requerirse. En el caso que dicha información esté consignada en idioma distinto al castellano, será obligación y responsabilidad del importador, realizar la traducción correspondiente, la cual deberá ser necesariamente adjuntada al rotulado original. Dicha obligación deberá cumplirse antes de comercializar el producto.
    4. Advertencias y medidas preventivas de uso acerca de los riesgos derivados del uso de los juguetes y útiles de escritorio y la manera de evitarlos.
    5. Edad mínima del menor de edad para el uso del producto.
    6. Número de Registro y Autorización Sanitaria de fabricante, importador, distribuidor y/o comercializador.