El Reglamento es un instrumento normativo de carácter técnico y tiene por finalidad proteger la salud y seguridad de los menores de edad, así como de los consumidores en general. La protección a los consumidores frente a juguetes o útiles de escritorio tóxicos o peligrosos radica en verificar la composición de los mismos y retirar del mercado aquellos que contengan sustancias de riesgo o dañinas, con el fin que sólo se comercialicen aquellos que den la seguridad y no afecten a la salud de los consumidores en general
Así también, dispone el establecimiento de los procedimientos administrativos, los requisitos para la fabricación de los juguetes y útiles de escritorio, las obligaciones de los fabricantes, importadores y comercializadores de los bienes regulados y su respectiva sanción administrativa, así como los mecanismos de control y verificación, en cumplimiento de la legislación vigente.
El D.S. 008-2007-SA, y su modificatoria el D.S 012-2007-SA. Establece quienes son las autoridades competentes para realizar actividades de vigilancia, fiscalización y control y su aplicación en todo el ámbito del país.
En ese contexto la Autoridad de Salud de nivel Central – DIGESA tiene la facultad de otorgar Autorizaciones Sanitarias a los fabricantes y/o importadores así como el Registro Nacional de importadores, fabricantes, distribuidores, comercializadores incluyendo el almacenamiento de juguetes en todo el ámbito nacional; a si como realizar campañas másivas de sensibilización, vigilancia sanitaria, control, fiscalización y sanción en todo el país. Por otro lado las Direcciones Regionales de Salud son responsables de las inspecciones en campo, emitir registros Nacionales y realizar campañas preventivas y correctivas en coordinación con la DIGESA,
El Ministerio Público a través de la fiscalía de la Nación, al igual que la Policía Nacional del Perú, deben brindar el apoyo necesario para el cumplimiento del presente Reglamento; el INDECOPI es la Autoridad competente en temas de cumplimiento de rotulado durante la comercialización de estas mercancías.
El ámbito de aplicación de las Autoridades Competentes es en todo el territorio de la República del Perú, incluyendo las zonas de frontera y zona franca de Tacna.
Toda persona natural o jurídica que va a fabricar, importar, comercializar y/o distribuir juguetes y útiles de escritorio debe solicitar su Registro ante la DIGESA o la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de su Dirección Regional de Salud. Dicho Registro tendrá una vigencia definida de cinco (5) años renovables. El titular del Registro, está obligado a informar a la Autoridad toda modificación de datos contenidos en su Registro inicial y sólo se considerará como nuevo cuando el titular modifique la razón social y/o la ubicación. El Registro puede ser renovado por los titulares, manteniendo el mismo código y por un período similar al inicial. Este registro podrá ser revocado por la Autoridad cuando su titular incurra en las acciones tipificadas como Infracción por el Reglamento.
Los requisitos para el Registro son los siguientes:
Los requisitos de la Autorización Sanitaria de fabricación son los siguientes:
Los requisitos necesarios para la Autorización Sanitaria de importación de juguetes y útiles de escritorio son los siguientes:
Los fabricantes nacionales e importadores de juguetes y/o útiles de escritorio deben cumplir o asegurar el cumplimiento de los requerimientos siguientes:
Para los ensayos de elementos y sustancias tóxicas, los Laboratorios Nacionales acreditados por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, Laboratorio de la Autoridad Competente-DIGESA o Laboratorio acreditado ante la Autoridad Sanitaria u otra entidad acreditadora del país donde se realizó el ensayo, tomarán como referencia:
La relación de laboratorios acreditados en el Perú se encuentran en la web del INDECOPI y de la DIGESA
La Autorización Sanitaria para la fabricación y/o importación, así como sus actividades inherentes como la distribución y comercialización de juguetes y/o útiles de escritorio se otorgará mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Salud Ambiental –DIGESA, la misma que tendrá una vigencia de dos (2) años.
Las Autorizaciones Sanitarias obtenida por el fabricante o importador, podrá ser utilizada por otro importador, distribuidor o comercializador registrado registrado en la DIGESA para importar, distribuir o comercializar los productos materia de dicha Autorización, según corresponda. En estos casos, el importador, distribuidor o comercializador solicitará a la DIGESA copia certificada de la Autorización Sanitaria respectiva.
Solicitud en original y copia dirigida al Director Ejecutivo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente – DIGESA con carácter de Declaración Jurada, indicando nombre, razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal del solicitante, Nº de Registro Nacional, indicar la información del documento que se desea solicitar copia certificada, llámese Nº de Resolución Directoral, Nº de Informe Técnico que sustenta la R.D., Fecha de emisión y empresa a la cual fue otorgada, si son varios estos datos deben resumirse en un cuadro.
Copia simple del Registro Nacional como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.
Derecho de pago de acuerdo con el procedimiento 43° del TUPA de la DIGESA
Solicitud en original y copia dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de Declaración Jurada, indicando nombre, razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal del solicitante, Nº de Registro Nacional, indicar la información materia de corrección de forma detallada adjuntando todos los sustentos posibles, si son correcciones de varios expedientes se deben hacer solicitudes por separado.
Copia simple de la Resolución Directoral e Informe Técnico que sustenta la R.D. de ser necesario adjuntar cartas aclaratorias del proveedor internacional o fabricante nacional o extranjero, Registro Nacional como importador y/o fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio.
Para el caso de fabricación nacional, distribución y comercialización, las Autoridades Competentes efectuarán el control de acuerdo a sus funciones.
El control y verificación por parte de la SUNAT para la importación de juguetes y útiles de escritorio, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de ADUANAS y su Reglamento.
Los mecanismos de control y verificación se harán mediante la inscripción en la etiqueta de los juguetes y útiles de escritorio del número de Registro y/o número de Autorización Sanitaria de la DIGESA mediante el cual se formaliza su fabricación, importación, distribución y comercialización.
De ser necesario, la Autoridad solicitará la toma de muestras y el ensayo de composición de los juguetes y útiles de escritorio cuyos costos serán asumidos por el titular del Registro y Autorización.
Las infracciones a las disposiciones de la Ley y el Reglamento se clasifican en:
Infracciones Leves.
Comercialización de los juguetes y útiles de escritorio autorizados sin rótulo o
rotulación incompleta.
Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y única vez, incumpla
con suministrar la información a la autoridad sanitaria y/o autoridades encargadas
del cumplimiento del Reglamento.
Cuando el importador, fabricante y/o comercializador, por primera y única vez, impida
el ingreso de la Autoridad Sanitaria y/o autoridades encargadas de la vigilancia.
Infracciones Graves.
Cuando el importador o fabricante oculte o altere intencionalmente la información
consignada en los expedientes administrativos para la obtención de Registros, Autorizaciones,
Permisos Especiales previstos en el Reglamento.
Cuando el comercializador altere, falsifique o adultere la autorización sanitaria.
Cuando se comercialice productos sin la Autorización Sanitaria correspondiente.
Cuando no se hayan retirado del mercado los juguetes y útiles de escritorio, de
acuerdo a la Primera Disposición Transitoria y Final.
Reincidencia de las infracciones leves.
Infracciones muy graves
Cuando el fabricante, importador y/o comercializador coloque en el mercado juguetes
y útiles de escritorio sin Autorización Sanitaria y que contengan elementos y sustancias
en concentraciones superiores a las señaladas en el Anexo IV del Reglamento.
Cuando por el uso de juguetes y útiles de escritorio se produzca intoxicación.
Cuando se comercialicen productos por contrabando.
Reincidencia de las infracciones graves.
Aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplan con lo establecido en la Ley y el Reglamento, podrán ser sancionadas con el decomiso de los juguetes y útiles de escritorio, siendo las causales cualesquiera de las siguientes:
Carecer de Autorización Sanitaria, Registro o Permiso Especial.
Carecer del Rotulado correspondiente.
Que aún teniendo Rotulado, no cuente con la información requerida por el Reglamento.
Que los juguetes y útiles de escritorio sean de dudosa procedencia.
Que los juguetes y útiles de escritorio sean Tóxicos, según resultados del Certificado
o Informe de Ensayo de composición
Para que los juguetes y útiles de escritorio sean destruidos deberán ser previamente considerados “residuos” por parte de la Autoridad de Salud Ambiental. A partir de ese momento, podrán ser destruidos basándose en las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 057-2004-PCM.
Los juguetes y útiles de escritorio decomisados y cuyos titulares no hayan cumplido con subsanar las causales del decomiso en un plazo máximo de diez (10) días hábiles serán destinados para su disposición final, cuyos costos serán asumidos por el titular de la actividad observada.
El rotulado de los juguetes y útiles de escritorio deberá contener la información que a continuación se indica:
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