Movimientos Transfronterizos

Se denomina Movimiento Transfronterizo, a la importación, exportación y transito de residuos peligrosos con fines de tratamiento o disposición final.

¿Qué entendemos por residuos peligrosos?

Aquellos materiales, sean sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos contenidos en recipientes que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan sustancias y materias que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. De acuerdo con la base legal, la Ley General de Residuos Sólidos define estos residuos peligrosos como «aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente; se consideran peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o papogenicidad.

¿Existe una clasificación sobre residuos peligrosos y no peligrosos?

En los Anexos del Convenio de Basilea se encuentran dos Listas donde se clasifican todos aquellos residuos, Anexo VIII - Lista A sobre Residuos peligrosos y Anexo IX - Lista B referente a residuos no peligrosos. Así mismo, en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos- D.S. N° 057-2004 PCM, los Anexos 4- Lista A y Anexo 5 - Lista B, se refieren a residuos peligrosos y residuos no peligroso respectivamente.

¿Quienes son la Autoridades Competentes?

Todos los países firmantes del Convenio de Basilea han determinados tanto a sus Puntos focales y a sus Autoridades Competentes quienes son las encargadas de evaluar os movimientos transfronterizos, aspectos técnicos, aspectos políticos y asistencia a reuniones y conferencias internacionales.

¿Cuál es el Procedimiento de Control que establece el Convenio de Basilea?

El procedimiento de notificación de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos u otros desechos constituye la base del sistema de control del Convenio de Basilea. Una condición importante estipulada por el Convenio de Basilea es que un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos u otros desechos sólo puede llevarse a cabo previa notificación escrita a las autoridades competentes de los Estados de exportación, de importación y de tránsito (si procede) y previo consentimiento de dichas autoridades con respecto al movimiento transfronterizo de desechos. Además, cada envío de desechos peligrosos u otros desechos ha de ir acompañado de un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicia el movimiento transfronterizo hasta el punto de eliminación (Véase el Anexo IV del Convenio de Basilea).

¿Es obligatorio Notificar, quienes deben hacerlo?

Si es obligatorio, todo Estado de exportación notificará por escrito, o exigirá al generador o al exportador que notifique por escrito, utilizando la documentación apropiada de la autoridad competente del Estado de exportación, a las autoridades competentes de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.

¿Qué significa Notificar?

Significa pedir consentimiento o autorización a los Estados de importación o transito para realizar la exportación de residuos peligrosos.

¿Mediante que documentos se Notifica?

Deben utilizarse documentos específicos para notificar a las Autoridades competentes de los países interesados todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos u otros desechos y, posteriormente, esos documentos deben acompañar al movimiento de desechos. Las autoridades competentes expedirán estos documentos, que constan de dos formularios: la notificación y el documento sobre el movimiento.

La notificación está destinada a ofrecer una información detallada, precisa y completa sobre las partes que intervienen en los movimientos, sobre los desechos, sobre el tipo de operación de eliminación a la que están destinados los desechos y sobre otros aspectos de los movimientos propuestos. Esa información permitirá que las autoridades competentes interesadas estén suficientemente informadas para dictaminar si deben acceder al movimiento o rechazarlo de conformidad con el Convenio de Basilea y su legislación nacional pertinente.
Una notificación sólo abarcará un tipo de desecho. La notificación puede abarcar varios envíos de desechos a lo largo de un período máximo de un año, a condición de que los desechos en cuestión tengan las mismas características físicas y químicas y se envíen al mismo eliminador por conducto de las mismas oficinas de aduanas de entrada y de salida.

¿Qué función cumple el documento de Movimiento?

El documento sobre el movimiento debe acompañar el envío en todo momento desde la salida de la instalación generadora de los desechos hasta la llegada delenvío a las instalaciones de eliminación en otro país.

El documento sobre el movimiento también debe proporciona información precisa
sobre las autorizaciones de las autoridades competentes para el movimiento de desechos propuesto. La mayoría de los países aceptan que se adjunte al documento sobre el movimiento una copia de la notificación debidamente cumplimentada y completamente autorizada. Sin embargo, otros países exigen que sea una notificación original, con firma y sello de la autoridad competente, la que siempre acompañe al documento sobre el movimiento. En este último caso, el exportador/generador deberá proporcionar a la autoridad competente interesada tantos ejemplares cumplimentados de los documentos de notificación como envíos deseen hacerse. La autoridad competente deberá firmar y sellar cada ejemplar del documento de notificación y devolverlos todos al exportador/generador.

¿Cuál es el procedimiento de control

De forma ilustrativa son las siguientes:

  1. El exportador suscribe un contrato con el eliminador y dispone las garantías financieras y los seguros necesarios
  2. El exportador cursa una notificación al estado de exportación y después a los estados de importación y de tránsito
  3. El estado de tránsito emite un acuse de recibo
    1. El estado de tránsito da su consentimiento o presenta objeciones
    2. El estado de tránsito consiente por escrito o tácitamente, 0 presenta objeciones dentro de los 60 días
  1. El estado de exportación emite una decisión de autorización o de objeción
    1. Autorización: el movimiento puede comenzar
    2. Objeción: el movimiento no puede comenzar
  1. El exportador rellena el documento sobre el movimiento que debe acompañar cada envío
  2. El transportista rellena el documento sobre el movimiento cuando se hace cargo del envío
  3. Al recibir los desechos, el eliminador rellena el documento sobre el movimiento y envía copias firmadas al exportador y al estado de exportación
  4. Al terminar la eliminación, el eliminador rellena el documento sobre el movimiento, conserva el original para sus archivos y envía copias firmadas al exportador y al estado de exportación
  5. La autoridad competente puede levantar las garantías financieras