Se denomina Movimiento Transfronterizo, a la importación, exportación y transito de residuos peligrosos con fines de tratamiento o disposición final.
Aquellos materiales, sean sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos contenidos en recipientes que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor destine al abandono y contengan sustancias y materias que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales y medio ambiente. De acuerdo con la base legal, la Ley General de Residuos Sólidos define estos residuos peligrosos como «aquéllos que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente; se consideran peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o papogenicidad.
En los Anexos del Convenio de Basilea se encuentran dos Listas donde se clasifican todos aquellos residuos, Anexo VIII - Lista A sobre Residuos peligrosos y Anexo IX - Lista B referente a residuos no peligrosos. Así mismo, en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos- D.S. N° 057-2004 PCM, los Anexos 4- Lista A y Anexo 5 - Lista B, se refieren a residuos peligrosos y residuos no peligroso respectivamente.
Todos los países firmantes del Convenio de Basilea han determinados tanto a sus Puntos focales y a sus Autoridades Competentes quienes son las encargadas de evaluar os movimientos transfronterizos, aspectos técnicos, aspectos políticos y asistencia a reuniones y conferencias internacionales.
El procedimiento de notificación de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos u otros desechos constituye la base del sistema de control del Convenio de Basilea. Una condición importante estipulada por el Convenio de Basilea es que un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos u otros desechos sólo puede llevarse a cabo previa notificación escrita a las autoridades competentes de los Estados de exportación, de importación y de tránsito (si procede) y previo consentimiento de dichas autoridades con respecto al movimiento transfronterizo de desechos. Además, cada envío de desechos peligrosos u otros desechos ha de ir acompañado de un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicia el movimiento transfronterizo hasta el punto de eliminación (Véase el Anexo IV del Convenio de Basilea).
Si es obligatorio, todo Estado de exportación notificará por escrito, o exigirá al generador o al exportador que notifique por escrito, utilizando la documentación apropiada de la autoridad competente del Estado de exportación, a las autoridades competentes de los Estados interesados cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos.
Significa pedir consentimiento o autorización a los Estados de importación o transito para realizar la exportación de residuos peligrosos.
Deben utilizarse documentos específicos para notificar a las Autoridades competentes de los países interesados todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos u otros desechos y, posteriormente, esos documentos deben acompañar al movimiento de desechos. Las autoridades competentes expedirán estos documentos, que constan de dos formularios: la notificación y el documento sobre el movimiento.
La notificación está destinada a ofrecer una información detallada, precisa y completa
sobre las partes que intervienen en los movimientos, sobre los desechos, sobre el
tipo de operación de eliminación a la que están destinados los desechos y sobre
otros aspectos de los movimientos propuestos. Esa información permitirá que las
autoridades competentes interesadas estén suficientemente informadas para dictaminar
si deben acceder al movimiento o rechazarlo de conformidad con el Convenio de Basilea
y su legislación nacional pertinente.
Una notificación sólo abarcará un tipo de desecho. La notificación puede abarcar
varios envíos de desechos a lo largo de un período máximo de un año, a condición
de que los desechos en cuestión tengan las mismas características físicas y químicas
y se envíen al mismo eliminador por conducto de las mismas oficinas de aduanas de
entrada y de salida.
El documento sobre el movimiento debe acompañar el envío en todo momento desde la salida de la instalación generadora de los desechos hasta la llegada delenvío a las instalaciones de eliminación en otro país.
El documento sobre el movimiento también debe proporciona información precisa
sobre las autorizaciones de las autoridades competentes para el movimiento de desechos
propuesto. La mayoría de los países aceptan que se adjunte al documento sobre el
movimiento una copia de la notificación debidamente cumplimentada y completamente
autorizada. Sin embargo, otros países exigen que sea una notificación original,
con firma y sello de la autoridad competente, la que siempre acompañe al documento
sobre el movimiento. En este último caso, el exportador/generador deberá proporcionar
a la autoridad competente interesada tantos ejemplares cumplimentados de los documentos
de notificación como envíos deseen hacerse. La autoridad competente deberá firmar
y sellar cada ejemplar del documento de notificación y devolverlos todos al exportador/generador.
De forma ilustrativa son las siguientes:
Copyright © 2010 DIGESA. Todos los derechos reservados