Opinión Técnica de Vertimientos y Reuso Industrial

  1. ¿Quién se encarga de autorizar el vertimiento y reuso de aguas residuales industriales tratadas?

    La ANA previa Opinión Técnica de la DIGESA de acuerdo al Art. 79° de la Ley de Recurso Hídricos

  2. ¿Qué empresa deben gestionar su vertimiento cero de aguas residuales industriales?

    Las empresas que no realiza vertimiento de aguas residuales industriales a ningún recurso hídrico porque estas son recirculadas nuevamente al proceso industrial mediante un circuito cerrado

  3. ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir para gestionar su Opinión Técnica Favorable para el otorgamiento de vertimiento y/o reuso correspondiente?

    El numeral 6° del TUPA para vertimiento y/o reuso de aguas residuales industriales y numeral 7° para vertimiento y/o reuso de aguas residuales domésticas

  4. ¿Las descargas de aguas residuales industriales tratadas al alcantarillado debe ser autorizado por DIGESA?

    No sino por la empresa responsable de administrar el alcantarillado en Lima es por SEDAPAL y provincia por EPS según la jurísdicción que corresponda

  5. ¿Cuándo logre a obtener mi opinión favorable correspondiente puedo realizar el vertimiento y/o reuso?

    No porque deberá ser antes autorizado antes por el ANA, el cual deberá gestionarlo mediante la opinión técnica favorable correspondiente de acuerdo al Art. 79° de la Ley de Recursos Hídricos.

  6. ¿La DIGESA siguie tienendo la competencia de vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo?

    Claro que sí de acuerdo a las funciones aprobadas en el inc. b del Art. 50° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud pero en la identificación de riesgos a la salud humana.

  7. ¿La DIGESA sigue teniendo la competencia de controlar de vertimientos de aguas residuales?

    Claro que sí de acuerdo a las funciones aprobadas en el inc. c del Art. 50° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud pero aquellas que puedan alterar la calidad ambiental para proteger la salud humana, en el marco de competncia del Sector Salud.

  8. ¿Dónde empieza el tramite de Autorizacion de Vertimientos, Vertimiento Cero o Reuso?

    Se inicia ingresando el expediente tecnico primero a la DIGESA para Opinion Tecnica Favorable, la cual genera un informe de Opinion Tecnica Favorable y con éste se solicitara la Autorizacion de Vertimientos ante el ANA.

  9. ¿Se puede obtener Autorizacion para Vertimiento Industriales para Infiltracion en Terreno?

    No se ha establecido procedimiento TUPA, para este tipo de Autorizacion, por tanto se tendrá que adoptar otra forma de disposición final para estos efluentes efluentes.

  10. ¿Qué entidad públicas se encuentra sujetas a la supervigilancia de la Autoridad de Salud?

    Todas aquellas que por sus leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales están facultadas para controlar aspectos SANITARIOS Y SANITARIOS

  11. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para obtener la Autorización Sanitaria de Vertimiento, después que la DIGESA emite su informe de Opinión Técnica Favorable para el Otorgamiento de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas?
    1. Si el expediente ingreso por mesa de partes de la DIGESA, se envía vía currier el informe de Opinión Técnica Favorable para el Otorgamiento de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas al final de la evaluación del expediente, para que el usuario lo ingrese a la ANA y esta institución emita la Resolución Directoral correspondiente.
    2. Si el expediente ingreso por mesa de partes de la Autoridad Nacional del Agua ANA, el expediente es evaluado en la DIGESA y el informe de Opinión Técnica Favorable para el Otorgamiento de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas es enviado vía currier al ANA para que esta institución emita la Resolución Directoral correspondiente.