|
REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL PARA CONSUMO
HUMANO CON YODO Y FLÚOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD
Garantizar la adecuada ingesta de flúor y yodo en la población peruana, mediante el
consumo de sal fortificada e inocua para la salud del consumidor.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS
- Establecer los criterios nutricionales, de calidad sanitaria e inocuidad que deberá
- cumplir la sal destinada al consumo humano.
- Establecer los requisitos y condiciones higiénico sanitarios que deberán cumplir los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización de la sal destinada al consumo humano.
- Establecer los mecanismos de vigilancia y control sanitario que garanticen que la sal que consume la población peruana sea fortificada e inocua.
- Establecer los mecanismos de atención de salud y nutrición colectiva e individual, de vigilancia y control epidemiológico que garanticen que el consumo de sal fortificada prevengan las enfermedades por deficiencia de flúor y yodo en la población, especialmente en la de mayor riesgo y daño nutricional.
ARTÍCULO 3º.- BASE LEGAL
- Decreto Ley N° 17387, que declara obligatoria la producción y venta de la sal yodada, prohibiendo la venta del producto en estado natural .
- Ley N° 26842, Ley General de Salud.
- Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
- Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario para Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.
- Decreto Supremo N° 00223-71-SA, Reglamento del Decreto Ley N° 17387.
- Decreto Supremo N° 015-84-SA, que declara que las empresas dedicas al procesamiento de la sal de consumo humano están obligadas a añadir fluor a dicho producto.
- Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
- Resolución Ministerial N° 732-2003-SA/DM, que aprueba la Guía de Procedimientos para la Yodación de la Sal y la Ficha de Evaluación para la Homologación de Plantas de Sal.
ARTÍCULO 4°.- REFERENCIAS TÉCNICAS
- Codex Alimentarius Codex Stan N° 150-1985, Rev.1-1997. Amend. 1-1999, Amend 2-2001.
- Norma Técnica Peruana de la Sal para Consumo Humano NTP 209.015.2006.
- Republic Act. N° 8172 An Act Promoting Salt Iodization Nationwide and for Related
- Purposes and its Implementing Rules and Regulations.
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento Técnico es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para las personas naturales o jurídicas que intervienen en cualquiera de los procesos u
operaciones relacionados con la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización o donación de la sal de consumo humano, así como por las autoridades encargadas del control de calidad, como de su vigilancia sanitaria, nutricional y epidemiológica de las enfermedades originadas por deficiencia de yodo y flúor.
CAPÍTULO II
ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO
ARTÍCULO 6°.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA SAL DE CONSUMO HUMANO
El presente Reglamento Técnico aplica para la sal de consumo humano, definido como el producto cristalino que contiene como mínimo 99.1% de cloruro de sodio (NaCl), el cual se emplea en la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo humano y en la
industria alimentaria como agente conservador, saborizante y en general como aditivo en el procesamiento de los alimentos.
Para efectos del presente Reglamento la sal de consumo humano presentará la siguiente
clasificación:
- Sal de Mesa: Es la sal yodada y fluorada de venta directa para consumo humano, refinada, de granulo fino y uniforme, con o sin adición de antihumectantes.
- Sal de Cocina: Es la sal yodada y fluorada de venta directa para consumo humano, de granulo grueso, con o sin adición de antihumectantes.
- Sal de uso en la Industria Alimentaria: Es la sal de consumo humano de venta indirecta utilizada en la fabricación de los alimentos.
ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS
Toda sal de consumo humano deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Generales: Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos agrupados y unidos. La granulación deberá ser uniforme de acuerdo con su clasificación (Anexo I).
- Organolépticas y físico-químicas: Todos los requisitos establecidos en el Anexo I.
- Todos los aditivos que se empleen deberán ser de uso alimentario y estar permitidos por el Codex Alimentarius y en las dosis máximas que éste señala. (Anexo I).
- No deberá exceder los límites máximos establecidos en el Anexo I, para arsénico, cobre, plomo, cadmio y mercurio.
PUEDE ENVIAR SUS SUGERENCIAS.....
|
|