Inicio Correo Intranet Buscar Mapa del sitio
                     
 

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL PARA CONSUMO
HUMANO CON YODO Y FLÚOR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- FINALIDAD

Garantizar la adecuada ingesta de flúor y yodo en la población peruana, mediante el consumo de sal fortificada e inocua para la salud del consumidor.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS

  1. Establecer los criterios nutricionales, de calidad sanitaria e inocuidad que deberá
  2. cumplir la sal destinada al consumo humano.
  3. Establecer los requisitos y condiciones higiénico sanitarios que deberán cumplir los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización de la sal destinada al consumo humano.
  4. Establecer los mecanismos de vigilancia y control sanitario que garanticen que la sal que consume la población peruana sea fortificada e inocua.
  5. Establecer los mecanismos de atención de salud y nutrición colectiva e individual, de vigilancia y control epidemiológico que garanticen que el consumo de sal fortificada prevengan las enfermedades por deficiencia de flúor y yodo en la población, especialmente en la de mayor riesgo y daño nutricional.

ARTÍCULO 3º.- BASE LEGAL

  1. Decreto Ley N° 17387, que declara obligatoria la producción y venta de la sal yodada, prohibiendo la venta del producto en estado natural .
  2. Ley N° 26842, Ley General de Salud.
  3. Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud.
  4. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  5. Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
  6. Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario para Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.
  7. Decreto Supremo N° 00223-71-SA, Reglamento del Decreto Ley N° 17387.
  8. Decreto Supremo N° 015-84-SA, que declara que las empresas dedicas al procesamiento de la sal de consumo humano están obligadas a añadir fluor a dicho producto.
  9. Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
  10. Resolución Ministerial N° 732-2003-SA/DM, que aprueba la Guía de Procedimientos para la Yodación de la Sal y la Ficha de Evaluación para la Homologación de Plantas de Sal.

ARTÍCULO 4°.- REFERENCIAS TÉCNICAS

  1. Codex Alimentarius Codex Stan N° 150-1985, Rev.1-1997. Amend. 1-1999, Amend 2-2001.
  2. Norma Técnica Peruana de la Sal para Consumo Humano NTP 209.015.2006.
  3. Republic Act. N° 8172 An Act Promoting Salt Iodization Nationwide and for Related
  4. Purposes and its Implementing Rules and Regulations.

ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento Técnico es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para las personas naturales o jurídicas que intervienen en cualquiera de los procesos u
operaciones relacionados con la fabricación, almacenamiento, transporte,  comercialización o donación de la sal de consumo humano, así como por las autoridades encargadas del control de calidad, como de su vigilancia sanitaria, nutricional y epidemiológica de las enfermedades originadas por deficiencia de yodo y flúor.

CAPÍTULO II

ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO

ARTÍCULO 6°.- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA SAL DE CONSUMO HUMANO

El presente Reglamento Técnico aplica para la sal de consumo humano, definido como el producto cristalino que contiene como mínimo 99.1% de cloruro de sodio (NaCl), el cual se emplea en la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo humano y en la
industria alimentaria como agente conservador, saborizante y en general como aditivo en el procesamiento de los alimentos.
Para efectos del presente Reglamento la sal de consumo humano presentará la siguiente
clasificación:

  1. Sal de Mesa: Es la sal yodada y fluorada de venta directa para consumo humano, refinada, de granulo fino y uniforme, con o sin adición de antihumectantes.
  2. Sal de Cocina: Es la sal yodada y fluorada de venta directa para consumo  humano, de granulo grueso, con o sin adición de antihumectantes.
  3. Sal de uso en la Industria Alimentaria: Es la sal de consumo humano de venta indirecta utilizada en la fabricación de los alimentos. 

ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS

Toda sal de consumo humano deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Generales: Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos agrupados y unidos. La granulación deberá ser uniforme de acuerdo con su clasificación (Anexo I).
  2. Organolépticas y físico-químicas: Todos los requisitos establecidos en el Anexo I.
  3. Todos los aditivos que se empleen deberán ser de uso alimentario y estar permitidos por el Codex Alimentarius y en las dosis máximas que éste señala. (Anexo I).
  4. No deberá exceder los límites máximos establecidos en el Anexo I, para arsénico, cobre, plomo, cadmio y mercurio.

 

PUEDE ENVIAR SUS SUGERENCIAS.....

 

 

Dirección : Las Amapolas # 350  Urb. San Eugenio, Lince  (Lima 14) Lima - Perú     
Telefonos : (511)4428353 - (511)4428356  Telefax :(511) 4226404
E-mail: digesa@digesa.minsa.gob.pe

Horario de atención:
Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 12:30 m y 2:00 p.m. - 4:15 p.m.
Sabados de 9:00 a.m. - 12:00 m