Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Aprobación, modificación, ampliación y actualización del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de proyectos de infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos (Categorías II).

Base Legal

  • Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 21/07/00, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, del 28/06/08, Artículo 31º.
  • Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 23/04/01, Artículo 18°.
  • Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos del 24/07/04 Artículo 6°.
  • Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 25/09/09, Artículo 8°, 16°, 18°, 28, 30, 33°, 51° y 52°.
  • Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones administrativos especiales para ejecución de procedimientos administrativos, del 16/05/2013, Artículo 4°
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°.
  • Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07. Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

Inicio del Procedimiento

Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE: www.vuce.gob.pe

Requisitos

    I. Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB).
  2. Estudio de Impacto Ambiental elaborado de acuerdo a los Términos de Referencia del Estudio Ambiental aprobado por la DIGESA, suscrito por el titular, profesional responsable del estudio y los especialistas correspondientes.
  3. Certificado de compatibilidad de uso del terreno, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
  4. Constancia de no afectación de áres naturales protegidas por el Estado de SERNANP, el mismo que debe dar referencia especifica de la ubicación, área y coordenadas del proyecto.
  5. Informe de Vulnerabilidad y Estimación de Riesgos por desastres naturales (derrumbes, inundaciones, deslizamientos, etc.), emitido por el Comité Regional de Defensa Civil el mismo que debe dar referencia especifica al área del proyecto.
  6. Constancia de no afectación de restos arqueológicos o Resolución que aprueba el Plan de Monitoreo Arqueológico, otorgado por la autoridad competente, el mismo que debe dar referencia de la ubicación, área y las coordenadas de la infraestructura.
  7. Resultados del monitoreo ambiental basal (aire, ruido, agua y suelo) de antigüedad no mayor a un (01) año, realizado por un laboratorio acreditado, suscrito por el profesional responsable.
    Para Plantas de transferencia y/o tratamiento y/o Disposición Final:
  8. Estudio topográfico, geológico y geotécnico.
    Para rellenos sanitarios y de seguridad debe presentar
  9. Adicionalmente, estudios hidrológicos e hidrogeológicos del área de influencia del proyecto, suscritos por los profesionales responsables.
  10. II. Para Modificatorias o Ampliaciones del Estudio de Impacto Ambiental
    a) Cuando las modificaciones no tengan impacto ambiental significativo o considere mejoras tecnológicas.
    1. Solicitud de acuerdo al requisito N° 1
    2. Informe Técnico Sustentatorio
    b) Cuando la actividad propuesta modifique la magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto
    1. Solicitud de acuerdo al requisito N° 1.
    2. Evaluación de los impactos de la modificación o ampliación, considerando toda la infraestructura.
    3. Resultados del último monitoreo ambiental (aire, agua, ruido y suelo), de antigüedad no mayor a 1 año, realizado por un laboratorio acreditado, suscrito por el profesional responsable.
    III. Actualización del Estudio de Impacto Ambiental
    A partir del 5° año de la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos o similares
    1. Solicitud de acuerdo al requisito N° 1
    2. Planes que contengan los Estudios Ambientales actualizados: Manejo Ambiental; Vigilancia Ambiental; Contingencias; Compensación (de corresponder) y Cierre o Abandono.
    (*)NOTA:
    Sólo se podrá solicitar ampliación del Estudio de Impacto Ambiental, en caso de ampliar los componentes del proyecto de inversión que se encuentre en operación.