Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Registro de Empresas Consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud.

Base Legal

. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 23/04/01. Artículo 10°,
. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 25/09/2009, Artículo 72°, y la Disposición Complementaria Transitoria (Unica) .
. Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM Reglamento de Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 15/11/2013, Artículo 8°, 9°, 10°,11°, 12°, 13°,14°,15°,16°,17°,19° y 20°,
Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria.
. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°.
Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07,
Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

Inicio del Procedimiento

Trámite Documentario DIGESA

Requisitos

  1. Solicitud dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DIGESA, con carácter de Declaración Jurada, que contenga N° de RUC y domicilio legal, firmada por el representante Legal, indicando además día de pago, y el número de constancia de pago.
  2. Copia simple de partida registral de la entidad, (objeto social, capital, titular, socios o accionistas, y/ó Estatutos modificados, etc), constancia de vigencia de poder del representante legal de la entidad con antigüedad no menor de 30 días hábiles. Salud, en caso de empresas constituidas en el exterior presentar de acuerdo al Convenio ratificado por Decreto Supremo N° 086-2009-RE.
  3. Relación de especialistas que conforman el equipo profesional multidisciplinario de la entidad con colegiatura y habilidad profesional, con experiencia de no menor de 05 años en la elaboración de instrumentos ambientales, de acuerdo al anexo II, así como la Declaración Jurada de No inhabilitación -Registro de Personas Inhabilitadas para contratar con el Estado a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, de acuerdo al anexo III.
  4. Pago por Derecho de Trámite.