Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos:
a) No Peligrosos
b) Peligrosos

Base Legal

  • Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 21/07/00, Artículo 17°.
  • Decreto Legislativo N° 1065, modifica la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 28/06/08,
  • Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, del 24/07/04, Artículo 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°,100°, 102°, 104° y 105°.
  • Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la VUCE, del 09/07/10, Artículo 2°, 4° y 5°.
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01.
  • Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07.
    Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

Inicio del Procedimiento

Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE: www.vuce.gob.pe

Requisitos

  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB).
  2. En el campo correspondiente ingresar el N° de Registro de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos EC-RS, según corresponda.

a) Residuos Sólidos No Peligrosos:

  1. Memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el residuo.
  2. Certificado de análisis de composición del residuo

b) Residuos Sólidos Peligrosos:

  1. Consignar en el campo correspondiente si cuenta con la Notificación expedida por la Autoridad Nacional del país exportador. Según la Resolución Legislativa N° 26324, cuando se trate de los residuos comprendidos en el anexo 4 (lista A) del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
    Para los países que no son parte del convenio de Basilea se presentará documento equivalente emitido por la autoridad ambiental.
  2. Memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el residuo.
  3. Certificado de análisis que corresponda (físico, químico, radiológico, microbiológico, toxicológico u otro).
  4. Póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten en el manejo inadecuado en el transporte hasta su destino final.