Base Legal
- Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 21/07/00, Artículo 17°.
- Decreto Legislativo N° 1065, modifica la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 28/06/08,
- Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, del 24/07/04, Artículo 93°, 94°, 95°, 96°, 97°, 98°, 99°,100°, 102°, 104° y 105°.
- Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la VUCE, del 09/07/10, Artículo 2°, 4° y 5°.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01.
- Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07.
Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
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Requisitos
- Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB).
- En el campo correspondiente ingresar el N° de Registro de Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos EC-RS, según corresponda.
a) Residuos Sólidos No Peligrosos: - Memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el residuo.
- Certificado de análisis de composición del residuo
b) Residuos Sólidos Peligrosos: - Consignar en el campo correspondiente si cuenta con la Notificación expedida por la Autoridad Nacional del país exportador. Según la Resolución Legislativa N° 26324, cuando se trate de los residuos comprendidos en el anexo 4 (lista A) del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Para los países que no son parte del convenio de Basilea se presentará documento equivalente emitido por la autoridad ambiental. - Memoria descriptiva del proceso al cual será sometido el residuo.
- Certificado de análisis que corresponda (físico, químico, radiológico, microbiológico, toxicológico u otro).
- Póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten en el manejo inadecuado en el transporte hasta su destino final.
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