Procedimiento
Clasificación y Aprobación de los Términos de Referencia de Estudios Ambientales de Categoría II (EIA-sd) ó Certificación Ambiental para la Categoría I (DIA), para proyectos de inversión pública ó privada de Establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados, establecimientos de atención veterinaria y afines, y cementerios y crematorios.
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Base Legal
. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 23/04/01, Artículo 18°. . Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del 25/09/09, Anexo II, Artículo 8°, 41°, 43° y 45°. . Ley 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, del 29/12/12, Artículo 3°. . Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°. . Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07, Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
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Inicio del Procedimiento
Trámite Documentario DIGESA
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Requisitos
Para el caso de proponer Categoría I (DIA), presentar: - Solicitud dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la DIGESA, con carácter de Declaración Jurada, que contenga N° de RUC y domicilio legal, firmada por el representante legal del titular del proyecto.
- Un (01) ejemplar impreso y en formato electrónico del expediente de clasificación ambiental respectivo, suscrito por el(los) profesional(es) responsable(s) de su elaboración, debiendo contener como mínimo lo siguiente:
a). Resumen Ejecutivo. b). Descripción del proyecto. c). Linea de Base fisica, Biologica, social, cultural y económica. d). Plan de Participación Ciudadana. e). Descripción de los posibles Impactos Ambientales. f). Medidas de Prevención, Mitigación o Corrección de los impactos ambientales. g). Planes de Seguimiento y Control. h). Plan de Contingencias. i). Plan de Cierre. j). Cronograma de ejecución e inversión.
NOTA: Para el desarrollo de cada ítem debe considerar lo establecido en el Anexo VI del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y la reglamentación específica a la materia del expediente. - Cuando el proyecto este localizado dentro de una área natural protegida por el Estado o en su zona de amortiguamiento, debe presentar la opinión técnica favorable del SERNANP.
- Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, otorgado por el Director de Arqueología del Ministerio de Cultura o Director Regional de Cultura, según corresponda.
- Resultados del monitoreo ambiental basal (aire, agua suelo - según corresponda) de antigüedad no mayor a un (01) año, realizado por un laboratorio acreditado.
- Pago por Derecho de Trámite.
Para el caso de proponer Categoría II, presentar:
- Solicitud según requisito 1.
- Presentar requisito 2
- Propuesta de Términos de Referencia.
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