Base Legal
- Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, del 23/04/01, Artículo 18°.
- Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446,Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, del 25/09/09, anexo II.
- Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, del 24/07/04, Artículo 58º.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°.
- Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07. Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
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Requisitos
- Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB).
- Información respecto al titular del proyecto, adjuntando los documentos que sustentan su titularidad, según el tipo de proyecto.
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA-sd), suscrito por los profesionales responsables en cada una de sus hojas, conteniendo la información de los Términos de Referencia y las constancias de habilitación profesional respectiva.
- Información del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el estado (SERNANP) en donde se señala la no afectación de áreas naturales protegidas por el Estado.
- Documento que acredite la compatibilidad de uso otorgado por la municipalidad correspondiente.
- Constancia de no afectación de restos arqueológicos o la copia de la Resolución que aprueba el Plan de Monitoreo Arqueológico, otorgado por la autoridad competente, el mismo que debe dar referencia de la ubicación, área y las coordenadas de la infraestructura.
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