Procedimiento
Autorización sanitaria de sistema de tratamiento de agua de consumo humano y/o modificaciones.
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Base Legal
. Ley N° 26842, Ley General de Salud, del 20/07/97, Artículo 107°. . Decreto Supremo N° 031-2010-SA, Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, del 26/09/10, Artículo 9°, 37° y 42°. . Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, del 31/07/08, Artículo 1°. . Decreto.Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprueba la Norma OS 020, Planta de Tratamiento de agua para consumo humano, del 08/05/06. . Decreto.Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para procedimientos administrativos (autorizacion sanitaria de plantas de tratamiento de agua potable) financiados por el PNSR en zonas rurales, Artículo 5°. . Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01. . Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07. Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
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Inicio del Procedimiento
Trámite Documentario DIGESA o Gestor Electrónico de Expedientes GEE: https://www.vuce.gob.pe/gee/index.jsp
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Requisitos
- Solicitud presentada a través del Gestor Electronico de expedientes www.vuce.gob.pe/gee/index.jsp, indicando el numero de expediente que debera tramitar con su código de pago interbancario (CPB).
- Resolución de Aprobación del Estudios de Aprovechamiento Hídrico (para el caso de agua superficial) o Resolución de Aprobación de Estudios y Autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea (para el caso de agua subterránea) otorgado por la ANA. (a excepcion de los proyectos financiados por el PNSR en zonas rurales).
- Memoria descriptiva del sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario colegiado y habilitado, que contenga: descripcion del sistema de tratamiento, memoria calculos y planos de planta y cortes a escala adecuada.
- Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, firmado por un Ingeniero Sanitario colegiado y habilitado. El cual debe describir en forma detallada la operación inicial, normal, mantenimiento y en casos de emergencia.
- Resolución Directoral Sectorial que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental, adjuntando el resumen Ejecutivo/a que comprenda el sistema de tratamiento de agua para consumo humano.
- Registro de la fuente de agua que comprenda la caracterización y localizacion de la(s) fuente (s) de agua a tratar sustentada con resultados de analisis de un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL con arreglo a los standares de Calidad Ambiental para Agua y la correspondiente clasificacion de Recurso Hídrico establecida por la autoridad competente, de por lo menos un ciclo hidrológico.
Para los proyectos financiados por el PNSR en las zonas rurales, los analisis microbiológicos podran ser efectuados en laboratorios de universidades o establecimientos de salud. En el caso de sistemas de tratamiento existente: - Presentar la caracterización de la calidad del agua tratada sustentadas con los análisis de ensayo actualizados no mayor a seis meses (06) de un laboratorio acreditado por INACAL que incluya los parámetros establecido en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA.
Para el caso de sistema de tratamiento nuevos: - Proyección de la caracterización de las aguas tratadas que incluye los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 031-2010-SA, firmado por un Ingeniero Sanitario colegiado y habilitado.
Nota: En caso haya modificación de las características del sistema de tratamiento autorizadas anteriormente, deberá comunicarlo a la autoridad de salud, las mismas que estarán sujetas a vigilancia sanitaria posterior.
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