Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Autorización para el Uso Regulado del Asbesto Crisotilo y renovación de autorización.

Base Legal

  • Ley N° 26842, Ley General de Salud, del 15/07/97, Artículo 96° al 99°
  • Ley N° 29662, Ley que Prohibe el Asbesto Anfiboles y Regula el Uso de Asbesto Crisotilo, del 08/02/2011, Artículo 2°
  • D.S N° 028-2014 SA Reglamento de la Ley N° 29662, Ley que Prohibe el Asbesto Anfíboles y Regula el Uso de Asbesto Crisotilo, del 03/10/2014, Artículo 11°
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°.
  • Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07. Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

Inicio del Procedimiento

Trámite Documentario DIGESA - Las Amapolas N° 350 - Lince

Requisitos

  1. Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a.
  2. Descripción de las actividades que se realizarán con las fibras de asbesto crisotilo o de los productos que contengan estas fibras.
  3. Copia del documento de acreditación expedido por la Comisión Técnica Multisectorial, conforme al Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 29662 , con una antigüedad no menor a tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
  4. Presentación de rotulado del logotipo del asbesto conforme a lo señalado en el Artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29662.
  5. Pago por Derecho de Trámite.

Para Renovación:
La solicitud de renovación deberá ser presentada con treinta (30) días hábiles de anticipación al término de la vigencia de la autorización, y, será tramitada como un nuevo expediente.