Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Opinión técnica favorable del  sistema de tratamiento y disposición sanitaria de aguas residuales domésticas y municipales para:
a) Vertimiento
b) Reuso

Base Legal

. Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, del 31/03/09, Artículo 79°, 80° y 82°.
. Ley N° 26842, Ley General de Salud, del 20/07/97. Artículo 104° y 107°
. Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de aguas residuales tratadas, del 31/05/13, Artículo 20°, 26° y 27°
. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01.
. Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07.
. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, del 15/10/2005.
Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. 

Inicio del Procedimiento

Gestor Electrónico de Expedientes GEE: https://www.vuce.gob.pe/gee/index.jsp

Requisitos

    I. Generales:
  1. Solicitud presentada a través del Gestor Electronico de expedientes www.vuce.gob.pe/gee/index.jsp, indicando el numero de expediente que debera tramitar con su código de pago interbancario (CPB).
  2. Ficha de registro del sistema de tratamiento de las aguas residuales domesticas o municipales, llenado por el ingeniero sanitario, disponible en la pagina Web de la DIGESA.
  3. Para el caso de sistemas en operación:
    Caracterización de las aguas residuales domésticas crudas, sustentadas con los análisis de ensayo de un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, con una antigüedad máxima de un (01) año.
    Para el caso de sistemas nuevos:
    Proyección de la caracterización de las aguas residuales domésticas o municipales crudas.
  4. Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales que incluya memoria de cálculo, dispositivo de vertimiento o proyecto de reuso según corresponda firmado por un ingeniero sanitario colegiado y habilitado.
  5. Planos del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales y dispositivo de vertimiento o proyecto de reuso a escala adecuada (comerciales) firmado por un ingeniero sanitario colegiado y habilitado.
  6. Manual de Operación y Mantenimiento del sistema de tratamiento firmado por un ingeniero sanitario colegiado habilitado.
  7. Resolución Directoral Sectorial que aprueba el instrumento de gestión ambiental, adjuntando en medio físico o magnetico el resumen Ejecutivo/a que señale el destino final del agua residual tratada (vertimiento o reuso, según corresponda) y en caso de vertimiento, la caracterizacion biológica del cuerpo receptor.

  8. II. Para disposición sanitaria de aguas residuales domésticas o municipales tratadas:
    a) Vertimiento:
  9. a.1). En el caso de vertimientos en curso:
    Caracterización de las aguas residuales domésticas o municipales tratadas a verter y del cuerpo receptor, sustentada con análisis de un laboratorio acreditado por INACAL, con una antigüedad máxima de un (01) año que incluya los parámetros establecidos por el Ministerio del Ambiente (ECA, LMP, según corresponda).
    a.2). Para el caso de vertimientos nuevos:
    - Proyección de la caracterización de las aguas residuales domésticas o municipales tratadas a verter, que incluya los parámetros establecidos por el Ministerio del Ambiente.
    - Caracterización del cuerpo receptor, sustentada con análisis de un laboratorio acreditado por INACAL, con antigüedad máxima de tres (03) años.
  10. Estudio hidrológico (récord histórico del caudal) u oceanográfico, del cuerpo receptor, según corresponda, con una antigüedad no mayor a un (01) año .
  11. Evaluación del efecto de vertimiento en el cuerpo receptor (que incluya el balance de masas o mezcla completa, según corresponda), firmado por un Ingeniero sanitario colegiado y habilitado. En medio físico y magnético.
  12. b) Reuso:
    Sólo para riego de parques y jardines públicos u otras áreas verdes de uso público (1):
  13. b.1). En caso de proyectos en curso:
    Caracterización de las aguas residuales domésticas o municipales tratadas a reusar, sustentados con análisis de ensayo actualizados (no mayor a un año (01) con respecto a la fecha de ingreso del expediente) de un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL.
    b.2). En caso de proyectos nuevos:
    Proyección de las caracterización de las aguas residuales domésticas o municipales tratadas a reusar.
  14. Indicar el tipo de riego y relación de las especies ornamentales que se desean regar.
  15. Documento que autorice el uso de las aguas residuales domésticas o municipales crudas, otorgado por la entidad que administra la red de alcantarillado o infraestructura de riego.
  16. Título de propiedad del terreno o documento que autorice su uso como parques, jardines públicos u otras áreas verdes de uso público.
  17. Evaluación sanitaria del efecto del reuso de aguas residuales domésticas o municipales tratadas, firmada por un ingeniero sanitario colegiado y habilitado.

NOTA: (1) Se considerará como otras áreas verdes a canchas de golf, centros recreacionales o similares.

  1. Ficha de Registro de Vertimientos de Agua Residual