Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Notificación para la Exportación de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC).

Base Legal

  • R.L. N° 28417, Convenio de Rotterdam, del 11/09/98, Artículo 12° y Anexos III y V.
  • Decreto Supremo N° 058-2005-RE, que ratifica el convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento del consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
  • Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la VUCE del 09/07/10, Artículo 2°, 4° y 5°.
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°.
  • Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07
    Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

Inicio del Procedimiento

Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE: www.vuce.gob.pe

Requisitos

  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB).
  2. Información técnica del producto químico de acuerdo a los formatos del Convenio de Rotterdam, disponibles en la VUCE.