La Organización Mundial de Salud (OMS), recomienda que es preciso adoptar medidas para reducir al mínimo las inequidades en lo que respecta a los peligros y riesgos en los lugares de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. Las medidas de prevención deben de estar enmarcadas en la prevención primaria, pero también en la prevención secundaria1 la cual tiene por actividad principal la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores en los ambientes de trabajo a través de los Exámenes Médicos Ocupacionales.
La Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es un interés publico y en consecuencia es responsabilidad del Estado: regular, vigilar y promoverla. La Autoridad en Salud Ocupacional establece la norma de los Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías para el Diagnostico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, coordinada con el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) a través de su Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y en cuya normativa dispone: en la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Seguridad y en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-TR precisa que: “Los exámenes médicos a que hace referencia el inciso d) del artículo 39° de este Reglamento, serán obligatorios para las empresas una vez que se apruebe los siguientes documentos: a. Las guías para de diagnostico para exámenes médicos obligatorios por actividad; b. Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales, c). La regulación de exámenes médicos en contratos temporales de corta duración.”
Los exámenes médicos ocupacionales son parte de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, tiene por objetivo detectar los problemas de salud de los trabajadores relacionadas con el trabajo, se evalúa la salud física y mental de los trabajadores de acuerdo a los riesgos ocupacionales a los que se encuentren expuestos, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de contribuir a tales perjuicios, así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados pre patogénicos en un determinado periodo de tiempo, a cargo del Médico Ocupacional, utilizando los instrumentos técnicos que se encuentran en los anexos de la norma.
Estos exámenes son:
La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, facilita y sirve a los usuarios con información específica, disponiendo de un espacio en su página WEB para la difusión de los Servicios de Salud Ocupacional y de profesionales médicos con estudios de Maestría en Salud Ocupacional, en vías de su Acreditación por parte de la DIGESA, de esta manera cumplir con lo dispuesto en el Protocolo de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnostico de Exámenes Médicos obligatorios por actividad. El Médico Ocupacional determina la metodología y la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico ocupacionales de acuerdo al tipo de exposición
1 Plan de Acción Mundial de Salud de los Trabajadores, OMS, 2007
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