Dirección de Inocuidad Alimentaria

La Dirección de Inocuidad Alimentaria (DIA) es un Órgano de Línea de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la misma que para cumplir con los objetivos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud debe realizar las siguientes funciones.

Funciones

  • Formular las políticas en inocuidad alimentaria en coordinación con las autoridades sanitarias competentes, en concordancia con las normas nacionales e internacionales.
  • Formular normas y lineamientos técnicos, metodología, procedimientos, protocolos y demás vinculados en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
  • Formular las normas para la vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, infracciones y sanciones de los establecimientos de fabricación, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos de consumo humano, y de los servicios de alimentación colectiva, hospitales y de pasajeros en los medios de transporte, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
  • Formular normas y procedimientos para otorgar certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, registros y otros en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
  • Realizar acciones de vigilancia y supervigilancia, conforme a la normatividad vigente, en materia de su competencia.
  • Administrar y mantener actualizado el registro de certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos y otros en materia de su competencia.
  • Implementar la gestión del riesgo sanitario y disponer las medidas de seguridad que correspondan en materia de su competencia.
  • Atender las alertas sanitarias nacionales y las procedentes del exterior en materia de inocuidad alimentaria en el ámbito de su competencia.
  • Formular e implementar la suscripción de acuerdos, convenios u otros instrumentos con organismos nacionales e internacionales; así como la cooperación nacional e internacional, en materia de su competencia.
  • Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos y recursos administrativos de su competencia.