Título IV
MINIMIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capitulo I Aspectos Generales

Artículo 54º.- Minimización y reaprovechamiento

El generador aplicará estrategias de minimización o reaprovechamiento de residuos, las cuales estarán consignadas en su  respectivo plan de manejo de residuos, las que serán promovidas por las autoridades sectoriales y municipalidades provinciales.

Artículo 55º.- Segregación de residuos

La segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º del Reglamento.

Artículo 56º.- Criterios para el diseño de instalaciones de comercialización

Para diseñar las instalaciones de una EC-RS se consideran por lo menos los siguientes criterios:
  1. Volumen y tipo de residuo;
  2. Disponibilidad y accesibilidad al área de acuerdo a la zonificación definida por la municipalidad provincial correspondiente;
  3. Disponer de áreas suficientes para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades
  4. operativas;
  5. Independización del área de manejo de residuos del área administrativa y laboratorios;
  6. Servicios sanitarios para el personal;
  7. Sistemas contra incendio y dispositivos de seguridad;
  8. Definir rutas críticas en la instalación para el manejo de residuos a fin de establecer mecanismos de seguridad
  9. para el personal;
  10. Uso exclusivo para realizar las actividades operativas de comercialización, quedando excluido para fines de
  11. vivienda; y,
  12. Otros criterios establecidos en normas técnicas específicas o que la autoridad competente lo requiera.

Artículo 57º.- Estudios preliminares para instalaciones de comercialización

Los estudios preliminares para establecer instalaciones de comercialización de residuos, por lo menos deben comprender:
  1. Estudio de compatibilidad de usos del suelo y tendencias del crecimiento urbano prevista por la municipalidad local;
  2. Estudio de selección de área;
  3. Estudios del volumen de generación y características de los residuos;
  4. Estudio de Impacto Ambiental (EIA); y,
  5. Otros estudios que el proyectista proponga, o que la DIGESA requiera de acuerdo a la naturaleza del proyecto.

Artículo 58º.- Aprobación de DIA, EIA y PAMA

Todos los proyectos para la implementación de instalaciones de comercialización deben contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda. Si se encuentran operando, presentarán un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de acuerdo a la Guía respectiva que elaborará la DIGESA.. Estos documentos, serán aprobados por la DIGESA, con excepción de aquellas instalaciones de comercialización
que se construyan al interior de las instalaciones productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales de responsabilidad del generador, las que estarán sujetas a los instrumentos de gestión ambiental sectoriales respectivos. En el caso de presentación de PAMA, el plazo de cumplimiento de los compromisos comprendidos en dicho programa no deberá exceder de tres (03) años.

Artículo 59º.- Aprobación y autorización de instalaciones de comercialización

Los proyectos de instalaciones de comercialización de residuos, son aprobados por la DIGESA y su funcionamiento autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Las instalaciones de comercialización deben cumplir con las características establecidas en el artículo 63º del Reglamento.

Capítulo II: Objeto de la minimización

Minimización de Residuos Sólidos Artículo 60º.-

La minimización, tiene por objetivo reducir la generación de residuos y atenuar o eliminar su peligrosidad. La minimización es una estrategia que se realiza de modo planificado y compatibilizado con el plan de manejo de residuos, aplicado antes, durante y después del proceso productivo, como parte del plan de manejo ambiental del generador siendo de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 61º.- Plan de minimización

Los generadores de residuos del ámbito no municipal deben contar con planes de minimización, los cuales formarán parte de las acciones que se desprendan de los EIA, PAMA y otros instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación ambiental sectorial respectiva. Los avances en la aplicación del plan de minimización de residuos se deben consignar en el plan de manejo de residuos que el generador remita a la autoridad competente.

Capítulo III : Comercialización de Residuos Sólidos

Artículo 62º.- Empresas comercializadoras

La comercialización de residuos es realizada por empresas registradas y autorizadas para dicha finalidad, las que deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento y normas que emanen de éste; con excepción de los generadores del ámbito de gestión no municipal en caso que el uso del residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo, lo cual será declarado en su respectivo plan de manejo de sus residuos.

Artículo 63º.- Control de riesgos en la comercialización

La comercialización de residuos sólo podrá realizarse utilizando sistemas de seguridad en toda la ruta de comercialización,
a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones y prohibiciones en materia de residuos peligrosos.

Artículo 64º.- Características de las instalaciones de comercialización

Las instalaciones para la comercialización de residuos, deben reunir las siguientes características:

  1. Sistema apropiado de iluminación y ventilación;
  2. Paredes y pisos impermeables y lavables;
  3. Adecuada señalización en las zonas de tránsito y áreas de seguridad;
  4. Sistema de control y monitoreo ambiental;
  5. Sistema contra incendios; y,
  6. Otras características que la autoridad competente indique.

Artículo 65º.- Acondicionamiento previo a la comercialización

Las operaciones básicas para el acondicionamiento de los residuos, antes de su comercialización y según corresponda, son las siguientes:

  1. Segregación;
  2. Almacenamiento;
  3. Limpieza;
  4. Trituración o molido;
  5. Compactación física;
  6. Neutralización química;
  7. Empaque o embalaje;
  8. Recuperación;
  9. Reciclaje;
  10. Otras que la autoridad competente indique.

 Artículo 66º.- Bolsa de residuos y mercados de subproductos

El CONAM promoverá el mercado de subproductos y el desarrollo de la Bolsa de Residuos con la finalidad de facilitar la comercialización y el intercambio de residuos.
Para tal efecto el CONAM:

  1. Elaborará una guía de implementación; e,
  1. Incorporará información sobre la Bolsa de Residuos en el Sistema Nacional de Información Ambiental y en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú.