Registro Nacional para el fabricante, importador, comercializador y distribuidor, (incluyendo el responsable del almacenamiento) de juguetes y útiles de escritorio.

Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, Artículo 16°

REQUISITOS:
  1. Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada, indicando nombre del titular, D.N.I, N° del Registro Único del Contribuyente - RUC, y dirección en caso de ser persona natural; para el caso de personas jurídicas, indicar razón social de la empresa, nombre del representante legal, dirección legal, y N° del RUC de la empresa.
  2. Memoria descriptiva, indicando las actividades a realizar por el importador, fabricante, distribuidor y/o comercializador de juguetes y/o útiles de escritorio. Indicar así mismo, el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas por el administrado, incluyendo el lugar de almacenamiento.
  3. Para el caso de personas jurídicas adjuntar la Licencia de funcionamiento de las instalaciones, expedida por la autoridad municipal, y para el caso de personas naturales que alquilen instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la Licencia de funcionamiento del arrendatario.
  4. Recibo de pago por derecho de trámite

Autorización Sanitaria de importación de juguetes y/o útiles de escritorio.

Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, artículo 19°

REQUISITOS:
  1. Solicitud del importador en original y copia con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal; del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar.
  2. Copia del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.
  3. Certificado o Informe de Ensayo de Composición en original o copia legalizada correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente- DIGESA o Laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente:
    1. Título del Ensayo
    2. Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo;
    3. Nombre y dirección del que solicita el ensayo.
    4. Identificación del método realizado.
    5. Descripción, estado, e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo
    6. Fecha de recepción de muestras a ensayar.
    7. Resultados del Ensayo con sus unidades de medida.
    8. Firma del profesional que ha realizado el Ensayo.
    9. Declaración de que los resultados se refieren sólo al objeto u objetos ensayados.
    10. Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.
  4. Copia del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el No. de Registro de importador.
  5. Constancia de pago por derecho de trámite

Autorización Sanitaria para la fabricación de juguetes y/o útiles de escritorio.

Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, artículo 17°

REQUISITOS:
  1. Original y copia simple de la solicitud del fabricante con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal; del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a fabricar
  2. Copia del Registro como fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio.
  3. Original o copia legalizada del Certificado o Informe de Ensayo de Composición con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente- DIGESA o Laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente:
    1. Título del Ensayo
    2. Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo;
    3. Nombre y dirección del que solicita el ensayo.
    4. Identificación del método realizado.
    5. Descripción, estado, e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo
    6. Fecha de recepción de muestras a ensayar.
    7. Resultados del Ensayo con sus unidades de medida.
    8. Firma del profesional que ha realizado el Ensayo.
    9. Declaración de que los resultados se refieren sólo al objeto u objetos ensayados.
    10. Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.
  4. Copia del rotulado y etiquetado del producto a fabricar, la misma que deberá contener el No. de Registro de fabricante.
  5. Constancia de pago por derecho de trámite

Autorización Sanitaria de distribución y comercialización de juguetes y/o útiles de escritorio.

Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, Artículo 20°

REQUISITOS:
  1. Original y copia de la solicitud del distribuidor y/o comercializador, de juguetes y útiles de escritorio, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal.
  2. Declaración de la procedencia de los juguetes y/o útiles de escritorio, datos del importador, fabricante, proveedor, número de Registro, descripción del producto y volumen o cantidad a distribuir, comercializar y almacenar juguetes y útiles de escritorio.
  3. Número de Registro como distribuidor o comercializador de juguetes y útiles de escritorio.
  4. Copia del Informe o Certificado de Ensayo de composición otorgado por laboratorio acreditado por la autoridad sanitaria o entidad que acredita en el país donde se realizó el Ensayo
  5. Plano de ubicación general del área de almacenamiento y plano de detalle de su distribución.
  6. Declaración Jurada de contar con las medidas de seguridad necesarias: rutas de acceso y escape señalizadas; sistema de electrificación, iluminación y ventilación apropiadas para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, las que serán motivo de verificación y control posterior por la autoridad competente.
  7. Constancia de pago por derecho de trámite

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PERMISO DE ESPECIAL PARA JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO EN EL MERCADO NACIONAL
(SEGUNDA DISPOSICIÓN)

Los fabricantes, importadores o comercializadores de juguetes o útiles de escritorio que tengan mercadería en el mercado nacional deberán:

  1. Solicitar un PERMISO ESPECIAL EN LA DIGESA,
  2. Adjuntar una declaración jurada de la composición del producto;
  3. Adjuntar el Certificado o Informe de Ensayo, solo en el caso de que en la declaración se encuentren sustancias o elementos listados en el Anexo IV del Reglamento;

La vigencia del PERMISO ESPECIAL es de 06 (seis) meses contados a partir de la promulgación del Reglamento.

JUGUETES O ÚTILES DE ESCRITORIO QUE SE ENCUENTREN EN TRANSITO AL PAÍS O EN ZONA PRIMARIA
(SÉPTIMA DISPOSICIÓN )

Las mercancías (juguetes o útiles de escritorio) que se encuentre en tránsito o en zona primaria deberán:

  1. Solicitar A LA DIGESA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE IMPORTACIÓN,
  2. Las mercancías podrán ser sometidas a régimen aduanero de depósito.
  3. Si vencido el plazo no se solicita o cumple con los requisitos del procedimiento de autorización de importación (Artículo 19°) del Reglamento, las mercancías deberán ser reembarcadas por el dueño o consignatario.

Lo mismo se aplica para aquellas mercancías que a la fecha ya se encuentren en el régimen aduanero de depósito