Registro Nacional para el fabricante, importador, comercializador y distribuidor, (incluyendo el responsable del almacenamiento) de juguetes y útiles de escritorio.
Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, Artículo 16°
- Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada, indicando nombre del titular, D.N.I, N° del Registro Único del Contribuyente - RUC, y dirección en caso de ser persona natural; para el caso de personas jurídicas, indicar razón social de la empresa, nombre del representante legal, dirección legal, y N° del RUC de la empresa.
- Memoria descriptiva, indicando las actividades a realizar por el importador, fabricante, distribuidor y/o comercializador de juguetes y/o útiles de escritorio. Indicar así mismo, el lugar donde se realiza cada una de las actividades desarrolladas por el administrado, incluyendo el lugar de almacenamiento.
- Para el caso de personas jurídicas adjuntar la Licencia de funcionamiento de las instalaciones, expedida por la autoridad municipal, y para el caso de personas naturales que alquilen instalaciones para las actividades de almacenamiento, presentarán la Licencia de funcionamiento del arrendatario.
- Recibo de pago por derecho de trámite
Autorización Sanitaria de importación de juguetes y/o útiles de escritorio.
Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, artículo 19°
- Solicitud del importador en original y copia con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal; del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a importar.
- Copia del Registro como importador de juguetes y/o útiles de escritorio.
- Certificado o Informe de Ensayo de Composición en original o copia legalizada correspondiente con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente- DIGESA o Laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente:
- Título del Ensayo
- Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo;
- Nombre y dirección del que solicita el ensayo.
- Identificación del método realizado.
- Descripción, estado, e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo
- Fecha de recepción de muestras a ensayar.
- Resultados del Ensayo con sus unidades de medida.
- Firma del profesional que ha realizado el Ensayo.
- Declaración de que los resultados se refieren sólo al objeto u objetos ensayados.
- Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.
- Copia del rotulado y etiquetado del producto a importar, la misma que deberá contener el No. de Registro de importador.
- Constancia de pago por derecho de trámite
Autorización Sanitaria para la fabricación de juguetes y/o útiles de escritorio.
Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, artículo 17°
- Original y copia simple de la solicitud del fabricante con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal; del importador, descripción del producto, marca, modelo, códigos, nombre del fabricante, país de procedencia, factura, lote y el volumen o cantidad del producto a fabricar
- Copia del Registro como fabricante de juguetes y/o útiles de escritorio.
- Original o copia legalizada del Certificado o Informe de Ensayo de Composición con traducción libre, otorgado por un Laboratorio acreditado por INDECOPI, Laboratorios acreditados por entidades internacionales, laboratorio de la autoridad competente- DIGESA o Laboratorios acreditados ante la autoridad sanitaria del país donde se realizó el Ensayo, debiendo contener lo siguiente:
- Título del Ensayo
- Nombre y Dirección del Laboratorio que realiza el Ensayo;
- Nombre y dirección del que solicita el ensayo.
- Identificación del método realizado.
- Descripción, estado, e identificación sin ambigüedades del objeto u objetos sometidos a ensayo
- Fecha de recepción de muestras a ensayar.
- Resultados del Ensayo con sus unidades de medida.
- Firma del profesional que ha realizado el Ensayo.
- Declaración de que los resultados se refieren sólo al objeto u objetos ensayados.
- Condiciones ambientales que puedan influir en los resultados.
- Copia del rotulado y etiquetado del producto a fabricar, la misma que deberá contener el No. de Registro de fabricante.
- Constancia de pago por derecho de trámite
Autorización Sanitaria de distribución y comercialización de juguetes y/o útiles de escritorio.
Ley N° 28376 que prohíbe y sanciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorios tóxicos o peligrosos.
Ley General de Salud N° 26482, Artículos 96°,97°,98° y 99°.
Reglamento de la Ley N° 28376, Artículo 20°
- Original y copia de la solicitud del distribuidor y/o comercializador, de juguetes y útiles de escritorio, con carácter de Declaración Jurada, dirigida al Director General, indicando nombre y razón social, Registro Único de Contribuyente - R.U.C. y domicilio legal.
- Declaración de la procedencia de los juguetes y/o útiles de escritorio, datos del importador, fabricante, proveedor, número de Registro, descripción del producto y volumen o cantidad a distribuir, comercializar y almacenar juguetes y útiles de escritorio.
- Número de Registro como distribuidor o comercializador de juguetes y útiles de escritorio.
- Copia del Informe o Certificado de Ensayo de composición otorgado por laboratorio acreditado por la autoridad sanitaria o entidad que acredita en el país donde se realizó el Ensayo
- Plano de ubicación general del área de almacenamiento y plano de detalle de su distribución.
- Declaración Jurada de contar con las medidas de seguridad necesarias: rutas de acceso y escape señalizadas; sistema de electrificación, iluminación y ventilación apropiadas para el almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, las que serán motivo de verificación y control posterior por la autoridad competente.
- Constancia de pago por derecho de trámite
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PERMISO DE ESPECIAL PARA JUGUETES Y ÚTILES DE ESCRITORIO EN EL MERCADO NACIONAL
(SEGUNDA DISPOSICIÓN)
Los fabricantes, importadores o comercializadores de juguetes o útiles de escritorio que tengan mercadería en el mercado nacional deberán:
- Solicitar un PERMISO ESPECIAL EN LA DIGESA,
- Adjuntar una declaración jurada de la composición del producto;
- Adjuntar el Certificado o Informe de Ensayo, solo en el caso de que en la declaración se encuentren sustancias o elementos listados en el Anexo IV del Reglamento;
La vigencia del PERMISO ESPECIAL es de 06 (seis) meses contados a partir de la promulgación del Reglamento.
JUGUETES O ÚTILES DE ESCRITORIO QUE SE ENCUENTREN EN TRANSITO AL PAÍS O EN ZONA PRIMARIA
(SÉPTIMA DISPOSICIÓN )
Las mercancías (juguetes o útiles de escritorio) que se encuentre en tránsito o en zona primaria deberán:
- Solicitar A LA DIGESA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE IMPORTACIÓN,
- Las mercancías podrán ser sometidas a régimen aduanero de depósito.
- Si vencido el plazo no se solicita o cumple con los requisitos del procedimiento de autorización de importación (Artículo 19°) del Reglamento, las mercancías deberán ser reembarcadas por el dueño o consignatario.
Lo mismo se aplica para aquellas mercancías que a la fecha ya se encuentren en el régimen aduanero de depósito