REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS

PROCEDIMIENTO N° 48 DEL TUPA

Le corresponde a DIGESA otorgar Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Cementerios, la cual es aplicada siguiendo el PROCEDIMIENTO No 100 del TUPA del Ministerio de Salud, basándose legalmente en Ley General de Salud No 26842 (20/07/97), Ley de Cementerios y Servicios Funerarios No 26298 (28 de Marzo,1994), Decreto Supremo No 003-94-SA (12/10/94), estableciendo los siguientes requisitos:

  • Solicitud dirigida al Director General de DIGESA con carácter de Declaración Jurada.

En la solicitud se consignará los datos generales de la empresa (razón social, nombre del responsable legal, ubicación de las Oficinas administrativas y del Cementerio), además del objeto de la solicitud indicando que el documento es con carácter de declaración jurada. arácter de declaración jurada.

  • Copia simple del Certificado de Habilitación otorgado por la Dirección de Salud correspondiente.

Dependiendo de la ubicación del Cementerio, la administrada deberá solicitar a la DISA (si se encuentra en el Lima) o DIRESA (si se encuentra al interior del país), el Certificado de Habilitación del Cementerio cumpliendo con el Procedimiento N° 22 del TUPA institucional.

  • Copia simple de la Licencia de Construcción expedida por la Municipalidad correspondiente.

Una vez obtenido el Certificado de Habilitación otorgado por la autoridad de Salud correspondiente, la administrada procederá a solicitar la Licencia de Construcción del gobierno local de su jurisdicción, así como la de publicar el texto del Certificado en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recepción.

  • Copia simple de la Publicación del Texto de la Habilitación Sanitaria en el Diario Oficial.

La publicación del Texto de la Habilitación en el Diario Oficial se hará de forma paralela con la presentación de la solicitud de la Licencia de Construcción.

  • Copia simple del Documento que acredite el respaldo de la Inversión Económica.
  • Copia del Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio.

El Reglamento Interno de Funcionamiento del Cementerio, t iene la finalidad de regular y ordenar el funcionamiento interno, así como prestar el servicio adecuado al publico, en concordancia y correcta aplicación de las normas y con las disposiciones expedidas por la Ley de Cementerios y servicios funerarios N° 26298 y su respectivo Reglamento, para todos los usuarios del cementerio sin distinción alguna.

Se detallará la forma de su funcionamiento, tanto administrativamente (horario de atención de los servicios que brinda, servicios que brinda, número de trabajadores y actividades que realizan, horario del recojo de los residuos), como sanitariamente (incluyendo, manejo de los residuos sólidos, frecuencia de limpieza interna del cementerio, incluyendo corte de césped).

  • Copia de la Resolución Directoral que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental.

Antes de Iniciar el trámite para obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, la administrada debe solicitar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental
( Procedimiento N° 101 ).

  • Pago por Derecho de Trámite

Efectuar el pago equivalente al 20% UIT.

El proceso de evaluación es de 30 días, contado a partir de que el expediente no tenga ninguna observación o requisito pendiente.